19 AÑO 3 - Nº 88 / ENERO 2022 Con respecto a la vigencia de la ley N° 27623, que reconoce el derecho a la devolución de impuestos para la actividad de exploración minera, y que cada cierto tiempo es ampliada de manera temporal mediante decretos de urgencia, sostuvo que esta medida de promoción debe ser regulada a largo plazo y no a 2 o 3 años como se estila en los últimos tiempos. “Los inversionistas no vienen aquí para trabajar 1 o 2 años, se quedan por décadas a explorar. Cuando los proyectos o nuevas minas se descubren, son vendidos y recién generan ganancias para las empresas de exploración, que, obviamente, están sujetas a los impuestos de nuestro país”, comentó. En las últimas semanas, los congresistas del partido político Juntos por el Perú: Ruth Luque, Sigrid Bazán y Edgard Raymundo, plantearon como argumento principal para esta derogatoria que la industria minera atraviesa actualmente un súperciclo de precios, por lo que resulta ser una actividad muy rentable, lo que no justifica devolverle impuestos que son necesarios para el país. “Cuando ellos hablan de eliminar el incentivo de devolución de IGV e IPM, creen que le están quitando un beneficio a las compañías mineras que operan, producen y tienen ingresos en el país. Eso no es así. Lo que están haciendo es perjudicar a las empresas que no tienen ingreso alguno y que levantan dinero a través de inversionistas nacionales o internacionales, como la Bolsa de Valores de Lima, para poder financiar proyectos de exploración, donde no hay ingresos, solo hay gastos”, puntualizó Cardozo. La exploración no genera ingresos sino gastos.
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