MINERÍA Edición Semanal 89 | Del 24 al 30 enero 2022

30 Edición Semanal Lea el artículo completo en: https://t.ly/oHWA No todas las cuencas tienen la misma capacidad para concentrar o almacenar grandes volúmenes de agua, por ejemplo, las cuencas altas de gran pendiente y con macizo rocoso no pueden retener agua. Solo las rocas sedimentarias y cársticas pueden almacenar agua. La corteza terrestre o subsuelo no produce agua, solo la almacena. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) mediante la Ley 29338, de Recursos Hídricos, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos que establece criterios, lineamientos, programas y proyectos para el uso racional y armonioso del agua en el Perú. El 2017 se promulgó la Ley 30640 que modifica el Art. 75 de la Ley 29338 y lo sustituye con: “El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables de cabecera de cuenca donde se originan los cursos de agua de una red hidrográfica. La Autoridad Nacional del Agua con opinión del Ministerio del Ambiente puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Asimismo, debe elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las cabeceras de cuenca de las vertientes hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca”.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTM0Mzk2