REVISTA MINERÍA 541 | EDICIÓN OCTUBRE 2022

MINERÍA la mejor puerta de acceso al sector minero MINERÍA / OCTUBRE 2022 / EDICIÓN 541 106 contratadas para ejecutar y poner en marcha los programas antes señalados. (La cursiva y negrita forma parte de la propuesta de modificación) TLa relación con los proyectos de inversión a financiar y/o desarrollar en el marco de la presente Ley deberá ser actualizada periódicamente. Artículo 4.- Convenios de inversión pública y/o de cooperación interinstitucional con gobiernos subnacionales Autorizase a los gobiernos regionales y/o locales a firmar convenios de inversión pública regional y local con las empresas seleccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión y/o programas de capacitación, fortalecimiento, desarrollo de habilidades o similares, en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley. La empresa privada se compromete, en virtud de dicho convenio, a transferir al gobierno regional y/o local respectivo las obras ejecutadas, así como a informar mediante documento sustentatorio, adjuntando para ello el informe complementario del sector ministerial correspondiente, sobre los logros alcanzados en las capacitaciones, programas de fortalecimiento y desarrollo de habilidades implementados en las localidades establecidas en los convenios. (la cursiva y negrita forma parte de la propuesta de modificación). Artículo 5.- Selección de la empresa privada La empresa privada que suscriba un convenio de inversión pública regional y/o local y/o de cooperación interinstitucional con gobiernos subnacionales (regional y local) deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Los gobiernos regionales y/o locales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de ProInversión y la participación del sector ministerial vinculado con el tipo y/o naturaleza del programa a implementar, sea de capacitación, fortalecimiento y/o desarrollo de habilidades. Dicho proceso podrá ser encargado, en su integridad, a ProInversión en el caso de proyectos de inversión de infraestructura pública, excepto en los relacionados con la mitigación de los impactos ocasionados por el cambio climático, pues requieren pronunciamiento expreso del Ministerio del Ambiente (MINAM). Los procesos de selección a que se refiere el presente artículo se regirán por lo establecido en el reglamento de la presente Ley. Asimismo, son de aplicación los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario, recogidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el artículo 35 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (la cursiva y negrita forma parte de la propuesta de modificación). Artículo 6.- Definición del Certificado “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” El Certificado “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión y/o de generación de capacidades técnicas, laborales, productivas, educativas que contribuyan a la generación y/o incremento de capital humano en la zona donde, de manera preferente o habitual realiza sus actividades principales la empresa solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. Los CIPRL tendrán carácter de no negociable y tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir de su emisión. Artículo 9.- Supervisión de la obra y de los programas de capacitación, fortalecimiento y desarrollo de habilidades. El avance y calidad de las obras del proyecto serán supervisados por una entidad privada supervisora, contratada por el gobierno regional y/o local respectivo. Las características de dicha entidad privada y el procedimiento para su contratación serán establecidos por el reglamento de la presente Ley. El costo de supervisión se financiará con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o locales respectivos. En el caso de las obras de infraestructura orientadas mitigar los efectos y/o impactos del cambio climático en una o varias localidades, se contratará a una consultora especializada, pudiendo ser origen internacional. Nada impide que dos o más consultoras participen de manera asociada, en función a la complejidad y naturaleza de las obras y/o estudios a realizar, y también en labores o tareas fiscalización delegadas por las autoridades competentes. Sobre la supervisión, verificación y evaluación de los programas de capacitación, fortalecimiento y desarrollo de competencias, conocimientos y habilidades, esta labor recaerá en el sector ministerial competente, pudiendo encargar o delegar dicha función al gobierno subnacional en caso contara con dicha capacidad.

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