MINERÍA Edición Semanal 131 | Del 14 al 20 de noviembre 2022

8 Edición Semanal “Hemos encontrado muchas incongruencias en la aplicabilidad de estas modificaciones en una gran cantidad de artículos, que necesitan una revisión, mejora y adecuación para ser viables en la práctica”, sostuvo. Por ejemplo, dijo que en el nuevo artículo 380 se establece que la altura de las barandas debe ser de 1.2 metros, lo que rebasa lo normado por el reglamento nacional de edificaciones de 2019 y también supera lo establecido por la normativa internacional. “Considerando que para que ocurra una volcadura el centro de gravedad de las personas debe estar sobre la altura de la baranda, con esto estaríamos hablando de gente que debería medir 2 metros o 2 metros 40, algo que escapa a la antropometría del personal en el Perú”, precisó. En ese sentido, manifestó que si bien existe el espíritu de generar las mejores condiciones, esto escapa a lo técnico y no se considera aspectos fundamentales. Igualmente, puntualizó que el artículo 400 del proyecto incluye a las pilas de lixiviación como residuos mineros, cuando en realidad constituyen parte del procesamiento del mineral. “Allí se generan lixiviados y aguas ácidas, que sí son residuos, pero estas pilas no lo son”, aclaró. Juan Carlos Ortiz, Fiori Ramos, Liliana Gutiérrez y Tomás Chaparro.

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