34 Edición Semanal Síguenos en: Círculo Minero Mario Samamé Boggio Fuente: Tratados y principios de las naciones unidas sobre el espacio ultraterrestre http://ow.ly/VcKn50M0kWl Información ampliada: http://ow.ly/TqEB50M0kWc Autor: Raul Raymundo Romaní, 5to. ciclo, Ingeniería de Minas. CONTRIBUCIÓN DE: Tratadodel Espacio Exterior Art. I: Exige que la exploración y uso sean en beneficio de la humanidad. Art. II: Establece que está prohibido la apropiación nacional de los cuerpos celestes, ya sea por soberanía o por otros medios. Art. VI: Establece la responsabilidad estatal directa de las actividades mineras, y requieren que estén sujetas a “autorización y supervisión continua” Art. VII: Establece que los estados también son responsables por los daños causados por objetos utilizados para la minería. Art. IX: Esta cláusula trata sobre el requisito más sustantivo que se aplica a las operaciones mineras en lo que se refiere al propio Tratado del Espacio Exterior. Requisitos y condiciones que no son exigidas por el Tratadodel Espacio Ultraterrestre Seguridad de otros participantes en la Tierra y en el espacio ultraterrestre. Pago de derechos de licencia. Temas que requieren coordinación internacional Coordinación de autorizaciones para el desarrollo. Periodo de uso. Ambiente. Asistencia a los países en desarrollo. Legislación relacionada a la minería espacial Tras el lanzamiento del Sputnik I en 1957, surgieron las primeras discusiones en el contexto de las Naciones Unidas, concretamente UNCOPUOS, sobre derechos espaciales dentro del cual destacan dos tratados: Tratado sobre los principios que rigen las actividades de los Estados en la exploración y uso del espacio ultraterrestre, 27 de enero 1967. Acuerdo que rige las actividades de los Estados en la Luna y otros, 18 de diciembre de 1979.
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