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37 AÑO 4 - Nº 154 / ABRIL 2023 va minera o central de cooperativa minera, se dedica habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos2. 2. Posee por cualquier título hasta 1,000 hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras o haya suscrito acuerdo o contrato con titular minero según lo establezca el Reglamento. 3. Posee por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta: a) 25 toneladas métricas por día (regla general). b) 100 toneladas métricas por día tratándose de minerales no metálicos y materiales de construcción. c) 200 m3 por día tratándose de yacimientos metálicos tipo placer. El que en los párrafos anteriores se haga referencia a posesión “por cualquier título” significa que para el cómputo del número de hectáreas o de la capacidad instalada de producción, se debe considerar no solo los derechos mineros que sean propios del minero, sino también aquellos que posee pero que no le pertenecen, tales como los que tiene en virtud de un contrato de cesión minera o de un contrato de explotación. Por otro lado, los textos vigentes de los incisos e) de los artículos 6 y 13 del Decreto Supremo 013-2002-EM dan a entender que para determinar si se excede o no los límites de extensión o producción a que se refiere el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se debe considerar los derechos mineros y la 2 Las definiciones de actividad minera como medio de sustento, métodos manuales y equipos básicos, están contenidas en el artículo 2 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 013-2002-EM.

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