30 Edición Semanal Tomando como referencia la UIT del 2022, ascendente a S/ 4,600.00, la penalidad anual por hectárea, según los distintos estratos mineros y la naturaleza de la sustancia mineral concedida, sería como se muestra en la Tabla 1. Téngase presente que la penalidad del undécimo al decimoquinto año equivale al 2% de la producción mínima, la penalidad del decimosexto al vigésimo año equivale al 5% de la producción mínima y, finalmente, la penalidad del vigesimoprimer al trigésimo año equivale al 10% de la producción mínima. Contrato de estabilidad jurídica Los mineros a pequeña escala tienen derecho a suscribir un contrato de estabilidad jurídica con el Estado, por un plazo de 10 años, si invierten al menos las siguientes cantidades: PPM: US$ 500,000.00. PMA: US$ 50,000.004. Terminamos este artículo reiterando que para gozar de los beneficios que nuestra Ley General de Minería otorga a los PPM o PMA, es necesario obtener la respectiva constancia que emite el Ministerio de Energía y Minas. Pm = Producción mínima. Tabla 1 Estrato minero Sustancia mineral Pm (% UIT) Pm (soles) Penalidad (% Pm) Penalidad en soles Régimen general Metálica 100% 4 600.00 2% 92.00 Régimen general No metálica 10% 460.00 2% 9.20 PPM Metálica 10% 460.00 2% 9.20 PPM No metálica 5% 230.00 2% 4.60 PMA Metálica y no metálica 5% 230.00 2% 4.60 4 Art. 92 TUO Ley General de Minería.
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