MINERÍA Edición Semanal 168 | Del 31 de julio al 06 de agosto 2023

33 AÑO 4 - Nº 168 / JULIO-AGOSTO 2023 ¿Qué significa esto? De la lectura de esta norma se desprende nítidamente lo siguiente: que para deducir los gastos de desarrollo y preparación, corresponde al contribuyente minero optar entre los dos siguientes sistemas: 1. Deducir todos estos gastos en el mismo ejercicio en que se devengan; o, 2. Amortizarlos en el ejercicio en que se devengan y en los siguientes hasta un máximo de dos adicionales. 1 2do. párrafo. art. 75 Texto Único Ordenado Ley General de Minería, aprobado por D.S. 014-92-EM. Por su parte, el 3er. párrafo del art. 8 de la misma ley, define al desarrollo como la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento; mientras que García Montúfar y Franciskovik expresan: “La actividad de desarrollo prepara el yacimiento para su explotación. Esto significa que, según se trate de mina subterránea o explotación a cielo abierto tendrá que efectuarse una serie de trabajos como por ejemplo: abrir socavones, pozos, galerías, chimeneas, remover material estéril, edificar campamentos, instalar plantas de agua, de luz, construir carreteras, etc., o sea la infraestructura necesaria para la explotación”. (García Montúfar, Guillermo y Franciskovic Ingunza, Militza; 1999. Derecho Minero Común. Lima, Gráfica Horizonte S.A.; p. 22).

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