MINERÍA Edición Semanal 168 | Del 31 de julio al 06 de agosto 2023

34 Edición Semanal ¿Cuál fue el punto controvertido que resolvió la sentencia casatoria? La particularidad del caso de la sentencia casatoria, fue que el contribuyente amortizó indistintamente el gasto de desarrollo y preparación de determinado ejercicio, en uno o varios ejercicios posteriores; no en el mismo ejercicio de su devengo y en los dos posteriores (ejemplos: todo el gasto del ejercicio 2011, es decir el 100%, lo amortizó en el ejercicio 2013, o el gasto del ejercicio 2012 lo amortizó en un 91.55% en el ejercicio 2013 y el restante 8.45% lo amortizó en el ejercicio 2014). Lo que sostenía la administración tributaria era que el contribuyente debió efectuar la amortización proporcionalmente, es decir, de forma lineal, digamos a razón de 1/3 del total de los gastos de desarrollo y preparación del 2011, en cada uno de los tres años, del 2011 al 2013; aplicando la misma regla en los gastos de otros ejercicios; por lo que reparó (desconoció) estas amortizaciones, lo que generaba una mayor renta neta imponible en cada uno de los ejercicios en que se aplicó la amortización y, en consecuencia, un mayor impuesto a la renta a pagar, aparte de los correspondientes intereses y multas. La Corte Suprema, mediante la sentencia casatoria, se pronuncia en el sentido de que ni el artículo 75 de la Ley General de Minería ni otra norma legal o reglamentaria, establecen un método específico (como la forma lineal) para la amortización de gastos de desarrollo y preparación hasta en un máximo de tres ejercicios; por lo que concluye que se ha dejado en libertad del administrado (contribuyente) el efectuar la amortización de dichos gastos en forma indistinta, respetando –eso sí– el periodo máximo de tres años.

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