MINERÍA Edición Semanal 178 | Del 9 al 15 de octubre 2023

74 Edición Semanal Considerando el importante desarrollo de actividades mineras en el país y el impacto de cada una de las etapas que comprende, a la fecha se observan una serie de problemas en torno a la gestión del patrimonio minero inactivo, tales como: (i) Escasos o nulos esquemas regulatorios y/o mecanismos de gestión eficaces del patrimonio minero inactivo que lo incluyan en los procesos vinculados con el desarrollo sostenible nacional y, (ii) la visión limitada al cierre definitivo del patrimonio minero inactivo, entendido en su sentido litera3, que compromete el rol promotor del Estado4, por el cual evalúa y fomenta todos los escenarios que permitan una inversión en el patrimonio minero inactivo que permita la sostenibilidad a través de su aprovechamiento. 3 De acuerdo al Anexo I del Decreto Supremo Nº 033-2005-EM – Reglamento para el cierre de minas, se contemplan actividades como demolición, desmantelamiento, establecimiento de la forma del terreno, las cuales se traducen en la desaparición de los componentes mineros. En el caso de pasivos ambientales, conforme a la Ley 28271 – Ley de Pasivos Ambientales y su reglamento, solo se observan dos figuras alternativas: reutilización y reaprovechamiento, las cuales están estrictamente relacionadas con actividades mineras complementarias y no con usos alternativos de los pasivos ambientales mineros. 4 Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería – D.S. N° 014-92-EM “III. El Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana minería, y promueve la gran minería”. Figura 1. Ruta del análisis de pertinencia.

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