MINERÍA la mejor puerta de acceso al sector minero MINERÍA / NOVIEMBRE 2023 / EDICIÓN 554 19 Desde los años setenta se presentaron una serie de acciones para la puesta en valor y reconocimiento del legado minero, a través de iniciativas de protección, siendo que en las últimas décadas se han gestado iniciativas para la restauración y gestión del patrimonio, partiendo de su incorporación al listado de la Unesco, como un camino para lograr apoyos que permitan la elaboración e implementación de planes de gestión (López & Pérez, 2013). En ese escenario, en Chile existen varios casos de revalorización del patrimonio minero, en los cuales resaltan el uso de herramientas para su socialización, como los “museos de sitio y los circuitos patrimoniales” (López & Pérez, 2013). Asimismo, en el artículo 19°, numeral 10, párrafo quinto, de la vigente Constitución chilena, se precisa que, para el fomento del desarrollo de la educación en todos sus niveles, se debe estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y promover la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Igualmente, en la normativa vigente no existe una regulación expresa respecto al patrimonio industrial-minero; sin embargo, existe legislación relacionada con la protección y promoción de los Monumentos Nacionales, como la Ley Nº 17.28823 y otra normativa que ayudan indirectamente a la protección de los bienes patrimoniales como iniciativas relevantes, fortalecidas por la ratificación del Estado chileno a la convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de la Unesco (García, 2005). La falta de consideración normativa no ha limitado los esfuerzos estatales para la promoción y protección de los bienes patrimoniales. A tal efecto, existen dos organismos que tienen un papel relevante en la materia: (i) El Consejo de Monumentos Nacionales (en adelante, CMN), creado conforme al Decreto N° 651 y regulado en la Ley N° 17.288, y (ii) El Consejo Nacional del Medio Ambiente (Conama), creado mediante Ley N° 19.300 (García, 2005), en la cual se definen las bases generales del medio ambiente y se precisan los principios que sustentan la legislación ambiental chilena (Astorga, 2014). Uno de los objetivos fundamentales del CMN, desde 1998, ha sido la promoción de los sitios que tienen un gran valor cultural con el fin de postularlos ante la Unesco, llegando a posicionar en dicho listado algunos bienes industriales-mineros, como son la ciudad minera de Sewell y las Salitreras de Humberstone y Santa Laura (López & Pérez, 2013). Particular interés representa el Campamento minero Chuquicamata, ubicado en la comuna de Calama, provincia de El Loa, región de Antofagasta, el cual, en 2015, mediante Decreto Nº 176, fue declarado Monumento Nacional en la categoría de Zona típica o pintoresca24. Al respecto, la CMN señaló que los valores que sustentan la declaratoria de Zona típica de dicho campamento, son los siguientes: valores histórico-sociales: el yacimiento y el campamento minero formado en torno a él impulsaron un proceso industrial, territorial y económico que 23 Ley de Monumentos Nacionales y normas relacionadas. La cual deroga el Decreto Ley 651. Publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el 4 de febrero del 2017. 24 Conforme a los artículos 29° y 30° de la Ley Nº 17.288 algunos monumentos se declaran como zonas típicas o pintorescas con el fin de que, las obras para su reconstrucción o mera conservación, deban contar previamente con la autorización del CMN, sujeta a que dicha obra guarde relación con el estilo arquitectónico de la zona. En buena cuenta se trata de agrupaciones de bienes inmuebles urbanos o rurales, que constituyen una unidad de asentamiento representativo de la evolución de la comunidad humana, y que destacan por su unidad estilística, su materialidad o técnicas constructivas. Recuperado de: https://www. monumentos.gob.cl/monumentos/definicion/ zonas-tipicas. Fecha de consulta: 9 de junio de 2023.
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