MINERÍA la mejor puerta de acceso al sector minero MINERÍA / MARZO 2024 / EDICIÓN 558 37 Objetivos Entre los objetivos trazados en el trabajo se encuentran los siguientes: i) Dar a conocer la importancia de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables como el litio para la región y el país. ii) Estimar el flujo de ingresos fiscales que recibirían diversas entidades por el aprovechamiento y comercialización del litio. iii) Identificar los principales obstáculos, desafíos y/o limitaciones que enfrentarían los gobiernos subnacionales ante el aumento de los recursos públicos que administrarían tras el inicio de operaciones del proyecto Falchani. iv) Definir algunas alternativas de solución a los problemas identificados en materia de gestión de recursos públicos asignados (transferencias por canon y regalías) a proyectos de inversión pública. Metodología de trabajo La metodología de esta investigación consiste en analizar los datos financieros del referido proyecto sobre proyecciones de ingresos, costos de producción, amortización de deuda, etc., además de revisar propiamente el marco legal de la asignación del canon minero, y la literatura y data vinculadas a la problemática de la regionalización o descentralización, especialmente la relacionada con la ejecución del gasto público y el diseño de proyectos de inversión estatal. Definiciones clave A continuación, se desarrollan los siguientes conceptos: a) Canon minero. Está conformado por el 50% del impuesto sobre la renta que recibe el Estado peruano de los pagos que efectúan las empresas mineras por el aprovechamiento de recursos minerales (no renovables), tanto metálicos como no metálicos. En el caso de los gobiernos subnacionales (gobiernos regionales, provinciales y distritales) es la participación efectiva en la renta minera generada por las empresas que operan y producen en una determinada jurisdicción. El marco legal está dado por la Ley Nº 27506 (Ley del Canon del 2001) y sus modificatorias como la Ley Nº 30848 (Ley que modifica el canon para usarlo en programas de vivienda). Se reglamenta a través del D.S. Nº 005-2022-MEF. Los criterios de distribución del canon minero son los siguientes: El 10% se asigna a los gobiernos locales (distrito o distritos) donde se explota el recurso natural. El 25% se entrega a los gobiernos de los distritos y provincias donde se explota el recurso natural. El 40% se transfiere a los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. El 25% se distribuye a los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. (De ahí sale el 20% que se entrega a las universidades públicas de la región). Cabe señalar que para efectuar la distribución se consideran indicadores que son estimados por el MEF. En la actualidad se toman en cuenta los índices sobre la base de criterios de población y pobreza, y los relacionados a la falta de cobertura de necesidades básicas y el déficit de infraestructura. De acuerdo con el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley del Canon (Ley Nº 27506), los recursos que los gobiernos regionales y locales reciban por este concepto serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local. También podrán ser utilizados para el financiamiento de bonos familiares habitacionales (BFH) destinados a proyectos de vivienda del Progra-
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