REVISTA MINERÍA 564 | EDICIÓN SEPTIEMBRE 2024

MINERÍA la mejor puerta de acceso al sector minero MINERÍA / SEPTIEMBRE 2024 / EDICIÓN 564 65 De este modo, se evaluaron los principales pasos y requisitos legales ambientales y mineros que debe seguir el titular de la unidad minera, para concretar la transferencia de la planta para que esta continúe operando luego del cese de la operación, año en que inicia la ejecución de las actividades de cierre final, con el propósito de excluirla como uno de los componentes del cierre final. La planta concentradora de la unidad minera en estudio integra la respectiva concesión de beneficio y cuenta con un estudio ambiental que respalda su operación, así como otros permisos aplicables. Con el cierre final de la unidad minera, se ha planteado la posibilidad de que la planta concentradora no forme parte de este y que sea transferida o entregada en calidad de aporte, según corresponda, a una empresa a la que pertenezca como integrante el titular minero o, en su caso, a una empresa externa no vinculada. Como parte de esta opción se identificaron las acciones para el cierre de la planta considerando la transferencia a favor de un tercero para su operación en la ubicación actual considerando los siguientes escenarios:  Cierre de componentes que integran la concesión de beneficio previo a la transferencia;  Transferencia a un tercero que cuenta con estudio ambiental; y  Cierre de componentes que integran la concesión de beneficio en forma simultánea a la transferencia. Asimismo, debido a que la transferencia de la concesión de beneficio, incluyendo la planta concentradora, a un tercero implicará la necesidad de transferir otros permisos, autorizaciones o licencias para poder desarrollar las actividades de beneficio, se tuvo en cuenta la línea de tiempo requerida para la transferencia de permisos para el funcionamiento de la planta concentradora. En la Figura 2 se indica las acciones para el cierre considerando la transferencia a un tercero para la operación de la planta de procesos en la ubicación actual. Desde el punto de vista ambiental, esta alternativa considera que la planta de procesos continúe operando en la ubicación actual mediante la transferencia a un tercero, lo cual implica que las medidas de manejo ambiental para la prevención, control y/o mitigación de los potenciales impactos aprobados en el instrumento de gestión ambiental correspondiente, deberán mantenerse durante el tiempo que continúe la operación de la planta. Desde el punto de vista económico, se ha considerado que al realizar está transferencia no se incurrirá en el cierre de la planta concentradora in situ, lo que permitiría que el costo de cierre directo asociado a esta actividad que asciende aproximadamente a US$ 28’000,000 pueda ser retirado del costo total de cierre de la unidad minera en estudio, generando la reducción de este monto del presupuesto/costo. Fuente: Ausenco, 2021. Figura 7. Calificación para criterios cuantitativos - mejor valor bajo. Tabla 2. Modelo de la Matriz de Valoración Fuente: Ausenco, 2021.

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