REVISTA MINERÍA 564 | EDICIÓN SEPTIEMBRE 2024

MINERÍA la mejor puerta de acceso al sector minero MINERÍA / SEPTIEMBRE 2024 / EDICIÓN 564 68 cierre final de la unidad minera para que el titular la continúe operando después del 2031. Si no se amplía la vida útil de la unidad minera establecida en el EIA, las autoridades ambientales competentes tales como Ministerio de Energía y Minas (Minem) y/u Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) podrían considerar (por ejemplo, en el trámite de modificación del plan de cierre de minas o en una supervisión ambiental a la unidad) que la vida útil de la unidad vence el 2031 y que, por lo tanto, la planta concentradora no puede seguir operando después de dicho año, en aplicación del segundo párrafo del artículo 51 del Decreto Supremo N° 033-2005-EM que prescribe que: “Para unidades mineras nuevas o en operación, la vida útil será considerada en función de lo establecido en el instrumento de gestión ambiental, y la producción anual y las reservas probadas y probables, según lo señalado en la Declaración Anual Consolidada correspondiente”. Se requerirá cambiar el cronograma de ejecución de cierre aprobado en el plan mediante una modificación, y mantener los permisos con que cuente el titular para la operación de la planta concentradora. Desde el punto de vista económico, esta alternativa alargaría la vida útil de la planta y brindaría la posibilidad de tener ganancias para el titular minero al continuar operándola. Sin embargo, el costo de cierre asociado a este componente que asciende a US$ 28’000,000 aproximadamente, se mantendrá dentro del costo total de cierre de la unidad minera en estudio. Para efectos de la presente estimación no se ha considerado la rentabilidad que generará que la planta concentradora continúe operando, dando servicio a terceros en términos cuantitativos, por no ser parte del alcance del presente estudio, sin embargo, en las siguientes etapas es necesario evaluar al interno, el beneficio económico que esta alternativa podría representar para el titular minero y evaluar si es factible la continuidad de la operación de la planta posterior al cierre de los demás componentes de la unidad minera en estudio. Alternativa 4: transferir a un tercero para su operación en otra ubicación Esta alternativa comprende realizar el desmontaje de la planta de procesos para posteriormente ser reinstalada en otra ubicación. Adicionalmente, a los trabajos de desmontaje, todo el equipo desmontado deberá ser trasladado hacia la nueva ubicación que será definida por el tercero a quien se transfiera esta instalación, y este deberá acordar internamente la asunción de los costos relacionados a estos trabajos, pudiendo ser un costo compartido por ambos o ser asumido en su totalidad por uno de ellos. En este caso se ha considerado que será asumido solo por el tercero. Desde el punto de vista ambiental, la transferencia de la planta de procesos a un tercero para que sea operada en otra ubicación implica que deberá hacerse un nuevo estudio de impacto ambiental respecto a las actividades que genera la operación sobre esta nueva área. Al finalizar, el tercero deberá hacerse responsable por cumplir todos los compromisos para el manejo ambiental de prevención, control y/o mitigación de los potenciales impactos ambientales, referidos en el Plan de Cierre de Minas. Tabla 4. Criterios de Evaluación Técnica Fuente: Ausenco, 2021.

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