REVISTA MINERÍA 568 | EDICIÓN ENERO 2025

MINERÍA la mejor puerta de acceso al sector minero ENERO 2025 / EDICIÓN 568 21 el 70% del total de la producción, el factor de producción debe ser de 1.00 m3/min.  Si el consumo de madera es mayor al 70% del total de la producción, el factor de producción debe ser de 1.25 m3/min. Para mantener la temperatura de confort en el lugar de trabajo, se debe considerar en el cálculo del requerimiento de aire una velocidad mínima de 30 m/min, cuando la temperatura se encuentre en el rango de 24°C hasta 29°C como máximo. e) El requerimiento de aire para los equipos que operan con motores petroleros no debe ser menor de tres (3) m³/min, por la capacidad efectiva de potencia (HPs) y en función a su disponibilidad mecánica y utilización de acuerdo a la evaluación realizada por la titular de actividad minera que considere también la altitud, el calor de los motores y las emisiones de gases y partículas en suspensión. (Decreto Supremo Nº 024-2016-EM y su modificatoria Nº 023-2017-EM). En el caso de la normativa peruana la potencia efectiva es también castigada por la disponibilidad mecánica y la utilización. Balance sin castigo a la potencia de los equipos (Norma canadiense): Pan American Silver ha establecido que el castigo de la potencia a los equipos diésel no debe ser considerada para balances y coberturas internas de la empresa, esto debido a que la norma canadiense no castiga la potencia y para el cálculo de requerimiento se utiliza la potencia nominal de los equipos multiplicada por el factor de requerimiento. Con esto la valla es más alta para cubrir o pasar el 100% de cobertura, representa un reto que nos genera la necesidad de construir la infraestructura y adquirir los equipos que sean necesarios para poder cubrir el requerimiento de aire. En este caso la normativa canadiense menciona lo siguiente: “El flujo de aire debe ser de al menos 0.06 metros cúbicos por segundo por cada kilovatio de potencia de los equipos diésel que funcionen en el lugar de trabajo”. (Norma Canadiense de Minería: Occupational Health and Safety Act, R.R.O. 1990, Regulation 854, Mines and Mining Plants). Esto equivale a 2.68 metros cúbicos por minuto por cada HP, que deben ser multiplicados solamente por la potencia nominal y no deben ser castigados por la disponibilidad mecánica y la utilización. El requerimiento por equipos diésel quedaría de la siguiente manera: Potencia Efectiva x 2.68m3/min-HP Anexo 7. Análisis de diámetro económico para extraer 180 k CFM.

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