MINERÍA Revista Semanal 254 | Del 24 al 30 marzo 2025

22 Edición Semanal El Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó el Reglamento para el Cierre de Minas mediante el Decreto Supremo N° 006-2025-EM, que introduce y adecúa los cambios efectuados por la Ley N° 31347 a la Ley N° 28090, que deben cumplir los titulares que realicen actividad minera en nuestro país. Entre las principales modificaciones destacan el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional entre la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, la Dirección General de Minería del Minem, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, con el fin de clarificar competencias y mejorar la gestión del cierre de minas. Asimismo, la norma permite implementar garantías financieras para componentes principales del cierre progresivo, en un plazo máximo de tres años, contados a partir del 20 de marzo de 2025. Además, el titular minero deberá constituir garantías adicionales para cumplir el cierre progresivo de los componentes no garantizados y/o para cubrir el costo de las medidas dictadas por la entidad de fiscalización ambiental, con el fin de prevenir y/o corregir riesgos y efectos negativos a la salud, seguridad y ambiente. Minem modifica el Reglamento del Cierre de Minas Para una gestión más eficiente Lea la nota completa: http://t.ly/3sP-2 Fortalece la coordinación intersectorial.

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