18 Edición Semanal Con el objetivo de hacer precisiones y garantizar el carácter temporal del proceso de formalización de las actividades mineras a pequeña escala, el Poder Ejecutivo oficializó los cambios al Reglamento de la Ley N° 32213. Entre las modificaciones realizadas, se deroga la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, referida a la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del proceso de formalización, y que fue modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 009-2025-EM, con lo que se elimina la posibilidad de solicitar el cambio de la titularidad de la inscripción al Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) por sucesión. Esto con la finalidad generar certeza sobre la transitoriedad y excepcionalidad del proceso, descartando que el Ejecutivo hace precisiones respecto del carácter temporal del proceso de formalización Modifica Reglamento de la Ley N° 32213 Actualidad No al Reinfo hereditario.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTM0Mzk2