38 Edición Semanal Las empresas del sector minero —tanto mandantes como contratistas— deben implementar Modelos de Prevención de Delitos (MPD) que incluyen: Matriz de riesgos penales específicos por tipo de operación minera; Políticas de integridad, procedimientos de denuncia y reacción temprana; Capacitación permanente y trazable, con foco en los mandos medios y contratistas, y Auditorías externas y monitoreo continuo del sistema. Este modelo debe ser probado como efectivo y adecuado, bajo el principio de “accountability organizacional”. El costo reputacional y jurídico de no hacerlo puede incluir multas, inhabilitaciones, pérdida de contratos e incluso la disolución de la empresa. El DS N°44/2024, como nuevo reglamento constituye un salto cualitativo. Ya no se exige solo evitar accidentes: se demanda anticiparlos, gestionarlos sistémicamente y rediseñar los procesos para eliminarlos de raíz. Considera aspectos técnicos clave para el cumplimiento en minería: Diagnóstico participativo de peligros y riesgos, con involucramiento activo de los trabajadores; Sistemas de gestión integrados con control documental, alineados con ISO 45001; Evaluación periódica de efectividad de las medidas de control y revisión de la matriz de riesgos cada 12 meses o ante eventos críticos, y Asignación de recursos presupuestarios específicos para prevención, no subordinados a la operación. La no conformidad con este reglamento puede implicar multas, detenciones de faena, pérdida de certificaciones e incluso de contratos de suministro o explotación.
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