24 Edición Semanal plimiento del numeral 6 del artículo 5 de la Decisión 774, al no adoptar las medidas necesarias con el objeto de fortalecer e implementar los mecanismos de extinción del derecho de dominio sobre los instrumentos y productos de las actividades de minería ilegal, lavado de activos y delitos conexos”, precisó la Secretaría General de la CAN. Asimismo, señaló que, mediante las sucesivas ampliaciones del plazo del proceso de formalización minera, ha incurrido en incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación de la Comunidad Andina. Ante ello, recomendó poner en conformidad la normativa interna con lo establecido en el numeral 6 del artículo 5 de la Decisión 774, referido a la política andina de lucha contra la minería ilegal. Igualmente, la Secretaría General de la CAN planteó que el Estado peruano debe abstenerse de adoptar medidas que obstaculicen la formalización o regularización de la minería en pequeña escala, artesanal o tradicional, para garantizar la prevención y control de la minería ilegal. Esto en respuesta a la denuncia presentada en junio último por líderes indígenas y representantes de 33 comunidades campesinas de la cuenca del río Nanay (Loreto), ante la creciente amenaza de la minería ilegal en la Amazonía peruana. Le dio un plazo de 20 días hábiles.
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