MINERÍA Edición Semanal 284 | Del 20 al 26 de octubre 2025

25 AÑO 6 - Nº 284 / OCTUBRE 2025 El Tribunal Constitucional (TC), máximo intérprete de la Constitución a nivel nacional, ratificó en una nueva sentencia, con seis votos a favor y uno en contra, que no se debe requerir la realización de una consulta previa para el otorgamiento de concesiones mineras. “En el ámbito del sector minero, el solo otorgamiento de la concesión no activa el deber estatal de someter la referida medida a la consulta previa”, reafirmó el Tribunal en una sentencia fechada el 30 de junio y conocida la semana pasada. La única excepción a este criterio “solamente ocurriría en el caso particular de que dicho acto –el otorgamiento de la concesión– suponga una afectación directa a los pueblos involucrados”, puntualizó. En tal sentido, en línea con la jurisprudencia de sentencias anteriores, el TC detalló que el título de la concesión minera no otorga por sí solo el derecho a iniciar actividades mineras de exploración o explotación, las cuales solo pueden iniciarse una vez cumplidos los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos pertinentes. TC: no se debe realizar consulta previa antes de otorgar concesiones Solo si supone una afectación directa a los pueblos involucrados Ratificó la jurisprudencia.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTM0Mzk2