MINERÍA Edición Semanal 290 | Del 01 al 07 de diciembre 2025

33 AÑO 6 - Nº 290 / DICIEMBRE 2025 minería ilegal, lavado de activos conforme al Decreto Legislativo Nº 1106 y sus modificatorias, o trata de personas, ni a aquellos que realicen actividades mineras en áreas no permitidas para el ejercicio de la minería, tales como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de adecuación y cuerpos de agua tales como ríos, lagos, lagunas, humedales, quebradas, manantiales, glaciares u otros, así como en sus cauces, riberas o zonas de influencia inmediata”, todavía podrían evitar la exclusión del Reinfo quienes desarrollen las siguientes conductas o supuestos: Las del artículo 8° del Decreto Supremo 001-2020-EM:  Obstaculizar las acciones de verificación y/o fiscalización en campo de la autoridad reiteradamente.  Ser persona inhábil para ejercer actividad minera, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Minería (actualmente las autoridades políticas, por ejemplo, tienen restricciones).  Recibir opinión desfavorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado respecto del desarrollo de actividad en zona de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas.

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