33 AÑO 6 - Nº 290 / DICIEMBRE 2025 minería ilegal, lavado de activos conforme al Decreto Legislativo Nº 1106 y sus modificatorias, o trata de personas, ni a aquellos que realicen actividades mineras en áreas no permitidas para el ejercicio de la minería, tales como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de adecuación y cuerpos de agua tales como ríos, lagos, lagunas, humedales, quebradas, manantiales, glaciares u otros, así como en sus cauces, riberas o zonas de influencia inmediata”, todavía podrían evitar la exclusión del Reinfo quienes desarrollen las siguientes conductas o supuestos: Las del artículo 8° del Decreto Supremo 001-2020-EM: Obstaculizar las acciones de verificación y/o fiscalización en campo de la autoridad reiteradamente. Ser persona inhábil para ejercer actividad minera, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Minería (actualmente las autoridades políticas, por ejemplo, tienen restricciones). Recibir opinión desfavorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado respecto del desarrollo de actividad en zona de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTM0Mzk2