34 Edición Semanal Realizar la transferencia, cesión o cualquier acto que implique la mala utilización de la inscripción en el Reinfo, a fin de que un tercero no inscrito pueda beneficiarse indebidamente de los alcances del Proceso de Formalización Minera Integral. Las del artículo 13° del Decreto Supremo 018-2017-EM: El dictamen establece la suspensión de la tramitación e inicio de los procedimientos administrativos de exclusión del Reinfo previsto en el artículo 14° del Decreto Supremo 018-2017-EM. Es decir, imposibilita el inicio o continuidad del procedimiento de exclusión regulado en ese artículo, procedimiento que se sigue respecto de las causales de exclusión listadas en el artículo 13° de la misma norma. De este modo, no se podría proceder a la exclusión del Reinfo aun cuando el sujeto inscrito incurra, entre otras, en las siguientes causales: No encontrarse realizando actividades mineras. Incumplir los límites de calificación como PPM o PMA. Desarrollar actividad minera en áreas que cuenten con resolución de inicio/ reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales. Incumplir los requisitos para la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral. Transferencia o cesión del derecho minero formulado en ejercicio del Derecho de Preferencia señalado en el artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 1336. Desarrollar la actividad minera sobre áreas de prospectos o proyectos mineros insertos en proceso de promoción de la inversión privada. Declarar como producción propia aquella producida por un tercero proveniente de una labor ajena. Lea el artículo completo: http://t.ly/KMd3U
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