MINERÍA la mejor puerta de acceso al sector minero EDICIÓN 580 / ENERO 2026 22 A más de dos década después de iniciados los distintos regímenes de formalización1, los resultados acumulados evidencian, según cifras oficiales, que, de los 84 mil mineros artesanales o pequeños mineros que se inscribieron en el Reinfo, solo el 2.4% se llegó a formalizar2. Actualmente, según la web del Minem, existen 31,632 registros en el Reinfo, de los cuales 8,070 se encuentran suspendidos3. En este contexto, la aprobación de la Ley N° 32537, que amplía la vigencia del Reinfo hasta el 31 de diciembre de 2026 –o hasta la entrada en vigor de una eventual Ley MAPE–, genera la siguiente interrogante: ¿Resulta razonable y constitucionalmente legitima la ampliación del Reinfo frente a la evidencia acumulada sobre su ineficacia? En el presente reporte se evalúa esta cuestión de manera crítica e interdisciplinaria –se consideran los riesgos legales, ambientales y sociales ligados al Reinfo–, y se evalúa si la decisión legislativa mencionada resulta compatible con los principios de razonabilidad, eficacia normativa, seguridad jurídica y la protección de bienes jurídicos fundamentales. Marco normativo de la ampliación del Reinfo La Ley N° 32537 modifica el art. 6 del Decreto Legislativo 1293, y extiende la vigencia del proceso de formalización minera integral hasta el 31 de diciembre de 2026. La citada ley establece, además, una serie de disposiciones complementarias, que pueden ser consideradas como positivas, y que están orientadas, principalmente, por un lado, al censo nacional de la pequeña minería y minería artesanal y, por otro, al sinceramiento obligatorio de la ubicación real de sus operaciones en un plazo máximo de 120 días. Esta última exigencia 1 El primer antecedente que buscó generar las condiciones para lograr la formalización de la pequeña minería y la minería artesanal se puede hallar en la Ley N° 27651, a través de la cual, por primera vez, el Estado generó un marco legal que reconoce y define a los mineros artesanales y los pequeños productores mineros; también estableció las características que debían tener para ser considerados como tales, así como los límites de su producción y el tipo de maquinaría que debían utilizar. 2 Información brindada en una conferencia oficial por Rodolfo García Esquerre, Alto Comisionado para el Combate contra la Minería Ilegal y presidente de la Comisión Multisectorial del Ejecutivo. 3 Véase, https://pad.minem.gob.pe/REINFO_WEB/Index.aspx
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