REVISTA MINERÍA 580 | EDICIÓN ENERO 2026

MINERÍA la mejor puerta de acceso al sector minero EDICIÓN 580 / ENERO 2026 23 resulta sumamente importante para establecer si existe correspondencia entre el lugar en que vienen realizando la actividad minera y la zona que se ha indicado al inscribirse en el Reinfo, lo que permitirá, incluso, determinar si existe o no superposición con las concesiones otorgadas por el régimen ordinario a otras personas. A partir de una lectura sistemática de la ley, se entiende que asume como cierto que el proceso de formalización no ha culminado por deficiencias operativas subsanables o superables mediante una nueva prórroga, es decir, para que la ampliación resulte justificada, el legislador considera que sí es posible reencausar el camino y lograr la formalización en un año. No obstante, la premisa de la que parte el legislador –no podría ser otra porque implicaría reconocer que se está ampliando a sabiendas de que no va a funcionar– no resulta razonable a la luz de la evidencia empírica que existe ni mucho menos de los diagnósticos técnicos existentes, que muestran que el Reinfo ha operado, en la práctica, como un régimen no solo de tolerancia prolongada de la informalidad, sino que fundamentalmente ha permitido encubrir, en no pocos casos, actividades de minería ilegal. El Reinfo como régimen de excepción prolongado y los riesgos asociados El Reinfo fue diseñado e implementado, al ser un régimen excepcional, con una vigencia determinada, sin embargo, las constantes y sucesivas modificaciones han desnaturalizado su finalidad inicial y lo han convertido en un régimen de excepción permanente. Esta situación ha generado consecuencias graves en clave de legalidad, previsibilidad y eficacia regulatoria. La inscripción en el Reinfo no constituye un título habilitante para el ejercicio de la actividad minera. Sin embargo, en la práctica, ha sido utilizada como una fuente de apariencia de legalidad que ha limitado la fiscalización administrativa y penal. De este modo, un instrumento concebido para facilitar la transición hacia la legalidad, ha terminado generando un espacio normativo ambiguo, en el que las fronteras entre informalidad e ilegalidad se hacen tenues. Esta prolongación indefinida del régimen excepcional afecta la previsibilidad normativa y debilita la confianza en el ordenamiento jurídico, debido a que el mensaje que transmite es que el incumplimiento sistemático de obligaciones, legales, ambientales y sociales, puede ser tolerado mediante prórrogas sucesivas, sin consecuencias efectivas. Fomenta la informalidad permanente, incluso la ilegalidad. Riesgos estructurales generados por el Reinfo El riesgo que genera el Reinfo no se reduce a la minería ilegal, sino que también trae consigo otro tipo de riesgos que son igual o más nocivos que el mencionado delito, de ahí que, cuando se evalúe otra prórroga, deban ser considerados necesariamente, con el fin de que se tenga pleno conocimiento del real impacto que generan estas ampliaciones. Riesgos legales y de seguridad jurídica Uno de los principales problemas del Reinfo ha sido la generación de una falsa apariencia de legalidad. Resulta evidente, aunque traten de maquillarlo de manera intencionada los que se encuentran a favor de este, que la inscripción en el registro no equivale a un título habilitante para la actividad minera, pero en la práctica, a pesar de ello, ha sido utilizada como un escudo frente a la fiscalización administrativa y penal –ha impedido investigaciones penales y también interdicciones contra la minería ilegal, incluso de personas que se encuentran con el Reinfo suspendido–. La situación descrita ha afectado el principio de legalidad y también ha generado graves conflictos con titulares de concesiones en las que se está realizando actividad minera pese a la existencia de superposición –el 64% de los

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