REVISTA MINERÍA 580 | EDICIÓN ENERO 2026

MINERÍA la mejor puerta de acceso al sector minero EDICIÓN 580 / ENERO 2026 25 Dios, once8. Lo anterior permite afirmar que luchar contra los abusos, reales o ficticios, en el ámbito laboral, al parecer, solo importa cuando se tratan de empresas mineras formales. Riesgos vinculados a la minería ilegal y al crimen organizado Este es uno de los aspectos más críticos y visibles del fracaso del Reinfo. En efecto, su utilización por redes de minería ilegal y crimen organizado es una realidad que ha traído consigo dinero sucio y muertes, así queda demostrado en las noticias que, cada vez con mayor frecuencia, muestran que la minería ilegal y el crimen organizado están asociados a homicidios. Y es que la inscripción en el registro ha sido empleada como un mecanismo de fachada para actividades ilícitas, que incluye, principalmente, el lavado de activos, la evasión tributaria y la ocupación ilegal de predios (usurpación). Y desde la perspectiva de la política criminal, la ampliación del Reinfo debilita la persecución penal del delito de minería ilegal, al introducir zonas grises normativas que dificultan diferenciar informalidad de ilegalidad. En algunas ocasiones esta dificultad se convierte en impunidad en tanto que se hace una interpretación literal, no sistemática, de la normativa que regula el proceso de formalización. No se considera, por ejemplo, que la actividad minera del “informal” está en una zona restringida o que no existe coincidencia entre las coordenadas de su Reinfo y las coordenadas en las que realmente está haciendo actividad. Impacto del Reinfo en la política criminal del Estado La prórroga del Reinfo tiene efectos directos y negativos en la política criminal que el Estado asume frente a la minería ilegal. Y es que la existencia de registros administrativos ha generado una aparente legalidad que, en los hechos, ha actuado como una barrera para la persecución penal efectiva. Lo afirmado ha sido reconocido en varias oportunidades por el órgano encargado de la persecución de estos delitos. Así, la Fiscalía de Lavado de Activos ha afirmado textualmente lo siguiente: “el mismo Estado convierte en lícitas a actividades que afectan al medio ambiente al otorgar la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera, con el solo hecho de realizar un compromiso de formalización”9. De la misma manera, la Fiscal Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental10 en el 2020 sostuvo que, como consecuencia de las constantes prórrogas y la inclusión de nuevos sujetos de formalización a partir del Decreto Legislativo N° 1351, las Fiscalías Especializadas en Medio Ambiente tienen “la imposibilidad de lograr 8 Véase, https://www.gob.pe/institucion/minem/informes-publicaciones/4631669-listado-de-mineros-formalizados 9 Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado De Activos – Cuarto Despacho. Nota: la reserva de la investigación impide dar los datos de la carpeta fiscal. 10 Oficio N° 001110-2020-MP-FN-CN-FEMA, de 23 de octubre de 2020, enviado a la señora Yessica Apaza Quispe, presidenta de la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República.

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