MINERÍA la mejor puerta de acceso al sector minero EDICIÓN 580 / ENERO 2026 27 Es más, no hace muchos meses, el Tribunal Constitucional13 ha indicado expresamente “en el marco de un proceso de formalización minera, no se debe prescindir de la persecución penal de la minería ilegal”. El voto singular del magistrado Domínguez Haro es incluso más preciso al afirmar que “resulta manifiestamente contradictorio que, desde el Congreso de la República, se insista en prorrogar un régimen de formalización minera que la experiencia empírica ha demostrado que incumple su cometido, toda vez que, en lugar de coadyuvar a la consecución de ese objetivo, sus sucesivas prórrogas únicamente han servido para mantener una inconstitucional situación de impunidad, pues, con su sola inscripción en el Reinfo, el minero informal puede continuar operando y mientras tanto se encuentran exento de sanción penal por la comisión del delito de minería ilegal”. En términos similares se pronuncia en su voto singular el magistrado Monteagudo Valdez. En consecuencia, los datos objetivos –una porción mínima de formalizados– demuestran que el proceso de formalización, en los términos actualmente regulados, no solo ha fracasado, sino que viene contribuyendo a una serie de riesgos que coadyuva a la proliferación del delito de minería ilegal e incluso ponen en riesgo otros bienes jurídicos de primer orden. En este contexto, resulta inconcebible que el legislador haya insistido en su prórroga. El principal argumento de los defensores de la prórroga consiste en que su no aprobación generaría zozobra o dejaría sin sustento a miles de familias. No obstante, esta afirmación es inexacta y reduccionista, ya que los verdaderos mineros artesanales o pequeños productores mineros no solo no se benefician de este esquema, sino que también son víctimas de un sistema que, en la práctica, favorece, principalmente, a estructuras de acopio, financiamiento y comercialización ilegal del mineral, muchas de ellas vinculadas a organizaciones criminales. Finalmente, resulta válido afirmar que el legislador estaría incurriendo en la denominada: falacia de los costes irrecuperables14, en la medida de que no está dispuesto a alejarse de un proyecto fallido en atención a la “inversión” que se habría realizado por tantos años en la formalización. El legislador, entonces, estaría luchando para salvar el proyecto de la formalización cuando lo aconsejable, por todo lo indicado, es que cierre y abandone de manera definitiva el Reinfo e inicie uno nuevo. Análisis crítico de la decisión legislativa La decisión del Congreso de ampliar el Reinfo hasta el 2026 incurre en una deficiente motivación legislativa, no existe, pues, legitimidad para la ampliación. No se advierte que se haya realizado un análisis costo-beneficio ni una evaluación seria de los resultados que justifiquen la prórroga, no existe evidencia empírica a favor, sino en contra. Así las cosas, la medida parece responder a presiones coyunturales y a una lógica de postergación del problema, que puede explicarse a través de la falacia de los costes irrecuperables: la renuncia a abandonar un proyecto fallido debido a la inversión realizada en el pasado. Si se tiene en consideración la teoría de la regulación, se advierte que una ley que se prorroga reiteradamente sin cumplir sus objetivos pierde legitimidad y eficacia. Por tanto, la ampliación del Reinfo, sin razones válidas, consolida un régimen de excepción permanente, que resulta incompatible con una política pública orientada al desarrollo sostenible y al fortalecimiento institucional. Conclusiones 1. El Reinfo ha fracasado como mecanismo de formalización minera, al no haber logrado incorporar efectivamente a los operadores a la legalidad ni reducir la minería ilegal. 13 Exp. N° 00017-2023-PI/TC de 8 de abril de 2025. 14 Kahneman, Daniel, Pensar rápido, pensar despacio, México (Debolsillo), 2018, pp. 450-451.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTM0Mzk2