18 Edición Semanal En ese marco, se debe tener en cuenta que la competencia del OEFA se refiere al cumplimiento del PCM, es decir, a las medidas de cierre. Recordemos que la modificación del reglamento para el cierre de minas (2025) precisó que su responsabilidad es la de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las medidas aprobadas, desarrolladas en la ingeniería de detalle, así como los montos comprometidos en los PCM, de acuerdo con el cronograma físico y financiero, y los montos de inversión no ejecutados por las medidas de cierre incumplidas. No es competencia del OEFA aprobar la ingeniería de detalle de los componentes mineros para la construcción y operación (competencia de la DGM del Minem), ni supervisar el cumplimiento de los parámetros de diseño o de ingeniería para operar (competencia del Osinergmin). Por tanto, no confundir el requerimiento del OEFA respecto de estas ingenierías. Tampoco se entienda que los titulares mineros deban tener ya desarrolladas las ingenierías de detalle para la
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