MINERÍA Edición Semanal 298 | Del 26 de enero al 01 de febrero 2026

11 AÑO 7 - Nº 298 / ENERO-FEBRERO 2026 privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Del mismo modo, se incorpora la pena por tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal, actividad que se combatirá con pena privativa de la libertad no menor de seis años ni mayor de nueve y con 100 a 600 días-multa. En ese sentido, se precisa que el delito anterior aplicará para aquellos recursos minerales provenientes de actividades mineras que se encuentren fuera del proceso de formalización minera integral o que no cuente con las autorizaciones administrativas correspondientes, cuyo origen ilícito, conoce o debía presumir. La modificación, a través de la incorporación del artículo 307-G, establece que el agente de los delitos señalados anteriormente, será además sancionado con la pena de inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal. Incurren en el delito de minería ilegal quienes realizan actividad de exploración, extracción, explotación, beneficio u otra actividad minera según la ley de la materia, de recursos minerales metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes y la calidad o la salud ambiental. Depreda el medio ambiente.

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