MINERÍA Edición Semanal 302 | Del 23 de febrero al 01 de marzo 2026

29 AÑO 7 - Nº 302 / FEBRERO-MARZO 2026 tomar –en el mejor de los escenarios– hasta 30 años. Además, si una compañía no realiza una inversión significativa o no inicia la producción a partir del año 16 de otorgada la concesión, debe pagar una penalidad equivalente al 20% de una UIT por hectárea, es decir, S/ 1,100. Esta penalidad se incrementa al 30% de la UIT, lo que equivale a S/ 1,650 por hectárea a partir del año 21, sin dejar de pagar el derecho de vigencia anual. Contrario a la percepción popular, ninguna empresa minera tiene interés en retener concesiones más allá de lo estrictamente necesario. Por el contrario, las compañías suelen reducir rápidamente aquellas áreas que no presentan potencial minero. Sin embargo, los retrasos en la obtención de autorizaciones para el uso de la superficie, sumados a la complejidad de los trámites administrativos y restricciones sociales, ambientales y legales, obligan en muchos casos a conservar concesiones por más tiempo del deseado, aun cuando se hayan hecho todos los esfuerzos por avanzar hacia la producción. En ese contexto, aparece un nuevo actor: el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo). En la práctica, se han registrado casos en los que operadores inscritos

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