MINERÍA Edición Semanal 307 | Del 30 de marzo al 05 de abril 2026

31 AÑO 7 - Nº 307 / MARZO-ABRIL 2026 Lea el artículo completo: http://t.ly/bBcFj A ello se suma que la concesión minera no otorga acceso automático al terreno superficial –el titular debe negociar con propietarios o iniciar procedimientos administrativos ante el Estado–, y que cuando existen pueblos indígenas en el área de influencia se requiere una consulta previa. Solo superadas todas estas etapas, y con los permisos ambientales y sectoriales en regla, un proyecto puede avanzar hacia la producción. Esa inversión de riesgo es la que convierte nuestra riqueza geológica en desarrollo. Por eso, pretender la caducidad de las concesiones a los 15 años –cuando un proyecto minero puede tomar hasta más de 40 años en el Perú– solo revela desconocimiento del quehacer minero por parte de los autores de un dictamen que violenta la seguridad jurídica.

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