MINERÍA Edición Semanal 308 | Del 06 al 12 de abril 2026

30 Edición Semanal dicionales, logrando una mirada integral del desempeño de una compañía a largo plazo. Las empresas que estarán afectas a esta nueva regulación son las unidades que ya están bajo la mirada de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), y empresas no reguladas, o que no estén bajo la supervisión directa de la SMV o la SBS y que sus ingresos anuales superen las 2,300 UIT (US$ 3.5 millones). Lo importante es que esto será progresivo y existirán medidas de alivio que permiten cierta flexibilidad inicial para las empresas no reguladas. Por ejemplo, durante el primer año solo reportes de alcances 1 y 2, o que los reportes voluntarios que tengan estimaciones no precisas no enfrenten penalidades. Para estas empresas no reguladas, esta nueva normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2029. Para el caso de las empresas reguladas será progresivo y según los acuerdos que tengan con la SMV y la SBS. Un aspecto clave para el sector minero será considerar la cadena de suministro como parte involucrada en la gestión de riesgos climáticos y posterior información sobre ello. Las empresas mineras tendrán que incorporar a sus proveedores en estas políticas de transparencia y difusión de información. De esta manera, los proveedores se verán obligados a medir sus emisiones y exponerlas a escrutinio, lo que sucede en muchos casos de manera voluntaria, pasa a ser obligatorio. También a realizar análisis de doble materialidad para entender su exposición a riesgos financieros. Esto sin duda será un desafío en una minería que sufre el embate de la informalidad y la ilegalidad. Lea el artículo completo: http://t.ly/fyl8y

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