MINERIA Edicion Semanal 318 | Del 15 al 21 de junio 2026.

42 Edición Semanal Ambas declaran el mismo objetivo: otorgar certeza jurídica. Pero hay una pregunta que ninguna responde con suficiente profundidad: ¿certeza en qué sentido preciso? La certeza que se declara y la que el sistema produce La certeza jurídica tiene al menos dos dimensiones que el debate público suele tratar como equivalentes sin serlo. La primera es la certeza normativa: estabilidad de las reglas escritas, claridad del texto legal, no retroactividad. La segunda –más exigente y más difícil– es la certeza institucional de ejecución: la capacidad del sistema para producir decisiones predecibles en su criterio, consistentes entre los organismos que intervienen sobre un mismo proyecto, oportunas en el tiempo y suficientemente robustas para no ser revertidas en sede judicial. Chile tiene razonable certeza en la primera dimensión. La segunda es la pendiente. La distinción no es académica. Un proyecto que obtiene su Resolución de Calificación Ambiental no ha ganado certeza jurídica, ha ganado una resolución que puede ser impugnada, invalidada administrativamente o paralizada por medidas cautelares. La certeza real aparece solo cuando esa resolución resiste el tiempo y el escrutinio. Y su solidez no depende de la velocidad con que se emitió, sino de la coherencia técnica del proceso que la produjo. Lo que las reformas aportan y lo que no resuelven La LMAS es un avance real: instaló por primera vez una lógica de sistema para el universo de autorizaciones que hasta entonces operaba como un conjunto de ventanillas independientes. El proyecto de Ley de Reconstrucción va más lejos: fortalece la rectoría técnica del SEA, limita las

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