40 Edición Semanal b)Las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se otorguen como consecuencia de denuncios formulados al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo Nº 708, que cuenten con coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) definitivas según lo dispuesto en la ley. c)Las concesiones mineras vigentes otorgadas y que se otorguen al amparo del TUO y que cuenten con resolución consentida. d)Las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que cuenten con coordenadas UTM definitivas, según lo dispuesto en la ley. Finalmente, se encargó al Registro Público de Minería, mantener bajo su custodia el acervo documentario del Catastro Minero Nacional. Procedimiento de adecuación El RPM incorporó en el Catastro Minero Nacional, con el carácter de definitivas, las coordenadas UTM de los vértices que identificaban en un orden de prioridad las cuadraturas de las concesiones mineras vigentes, dándoles la oportunidad de rectificarlas en un plazo de 30 días, previa publicación legal. El mismo procedimiento se estableció para las coordenadas obtenidas en los planos catastrales con coordenadas locales aprobadas por resoluciones supremas. El RPM efectuó la conversión de las coordenadas locales de dichos planos a coordenadas UTM. Se establecieron otras modalidades para dar coordenadas a las concesiones y denuncios en trámite que no contaban con coordenadas UTM vía declaración jurada, refrendada por un perito minero o enlace geodésico del punto de partida. También se dio la oportunidad de presentar planos zonales de un conjunto de concesiones
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