MINERIA Edicion Semanal 320 | Del 29 de junio al 05 de julio de 2026.

42 Edición Semanal pertenecientes a distintos titulares, debidamente refrendados por los titulares de las concesiones involucradas. Transparencia Como parte de la transparencia del proceso, se publicó en el diario oficial El Peruano que las nuevas coordenadas solo podían ser observadas por los propios titulares de las concesiones mineras o terceros titulares de concesiones mineras o denuncios mineros vecinos o colindantes o que sean afectados en su derecho, que no se encuentren conformes con los valores de las coordenadas UTM de las concesiones mineras publicadas, ofreciendo las pruebas pertinentes refrendadas por un perito de la nómina aprobada por la Dirección General de Minería. En los casos de observación de coordenadas se corría traslado al titular de la concesión minera para que en el plazo de 60 días calendario absolviera, acompañando facultativamente un informe pericial. La evaluación de los expedientes estaba a cargo de la Oficina de Concesiones Mineras y la incorporación al Catastro Minero Nacional a cargo de la Dirección de Catastro Minero. Valor jurídico La Ley de Catastro Minero Nacional establece que las coordenadas UTM definitivas, determinarán la ubicación de la concesión respectiva para todos los efectos jurídicos. Con esta ley se evitó que los derechos mineros anteriores a 1990 cambiaran de ubicación, evitando innecesarios conflictos entre titulares mineros. Lea el artículo completo: http://t.ly/VfpAb

RkJQdWJsaXNoZXIy MTM0Mzk2