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UNA NUEVA REGULACIÓN JURÍDICA PARA FORTALECER LA SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA MINERA EN EL PERÚ

Jean J. Osorio, abogado.


Para el empresario minero contar con el predio superficial donde se ubicará su futuro proyecto de inversión es un requisito fundamental. En ese sentido, se observa que en nuestra realidad el principal problema que se presenta es cuando dichos predios son de titularidad de comunidades campesinas. Ello, debido a que los terrenos comunales son muchas veces su único activo económico y también la gran carga de criterios subjetivos que no facilitan la transferencia de sus predios a las empresas mineras.  

Incluso tenemos precedentes negativos en situaciones donde a pesar de haber llegado a un acuerdo de compra-venta de tierras comunales que cuentan con inscripción en registros públicos, el mismo es desconocido por los mismos comuneros  –como ocurre con la operación minera Las Bambas y el bloqueo constante del Corredor Vial Sur –.

Es así, que debemos analizar a fondo esta realidad y buscar una solución para los empresarios mineros, con la finalidad de proteger sus inversiones y el desarrollo económico del país. Al respecto, la solución puede estar más cerca de lo esperado. 

Tenemos una institución jurídica poco valorada y en desuso, nos referimos a las Servidumbres Administrativas Mineras. Este procedimiento que se encuentra a disposición de los empresarios está tan mermado que hasta la fecha solo se han otorgado seis de los 348 que se han solicitado.

Y no es para menos, muchos empresarios señalan que las pocas Servidumbres Administrativas Mineras que se han aprobado por parte del Ministerio de Energía y Minas (Minem), se deben a una decisión con gran carácter político, en vez de jurídico –solo tengamos en cuenta que, en este procedimiento administrativo, las autoridades competentes para resolver una solicitud son el presidente de la República del Perú y el ministro de Energía y Minas–  además, este procedimiento no contempla recursos administrativos de reconsideración o revisión –de allí las pocas o nulas esperanzas de éxito–.

En ese sentido, se cree erróneamente, que si se concedieran las Servidumbres Administrativas Mineras con estricto cumplimiento a lo indicado en el artículo 7 de la Ley 26505 y su reglamento, se crearía un caos social, producto de las protestas de las comunidades campesinas. Considero que esta visión, es netamente política. 

Como país minero, todos los actores –Estado, comunidades y ONG– deben ir un paso más allá e investigar más a fondo el carácter jurídico que representa. Por ello, debemos reforzar el marco normativo constitucional regulado en el artículo 70° de la Constitución de 1992, para dar el amparo necesario a las Servidumbres Administrativas Mineras.

Conforme a lo anterior, mi propuesta es netamente jurídica y reitero que debemos modificar el artículo 70° de la Constitución de 1992, tomando como referencia el artículo 19, N° 24 de la Constitución Chilena de 1980, cuyo tenor sería el siguiente:  

Artículo 70°.-

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya eventual compensación por el eventual perjuicio. No obstante, la propiedad superficial de los sujetos de derecho donde se encuentren recursos mineros, estará sujeta a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar las actividades mineras de aprovechamiento sostenible de recursos naturales, mediante el procedimiento de Servidumbre Administrativa Minera.   Correspondiendo la contraprestación económica equivalente a el valor de la propiedad que se fije en dicho procedimiento”.

(Lo subrayado y resaltado en negrita es el añadido al Art. 70°)

De este modo, deberá entenderse que no solo las comunidades campesinas gozan de protección en su predio, sino que de igual manera este manto protector alcanza al titular minero y la expectativa que tiene para el desarrollo de su concesión. Más aun cuando, por la imposición de una Servidumbre Administrativa Minera, las comunidades campesinas no transfieren la propiedad de sus tierras –que es el tema delicado– y a cambio reciben una contraprestación económica durante el tiempo que dure el proyecto minero, que muchas veces es de carácter transitorio por la complejidad de la actividad que se encuentra supeditada a diversos factores tanto de viabilidad técnica, como económica.


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