MINERÍA Edición Semanal 152 | Del 10 al 16 de abril 2023

29 AÑO 4 - Nº 152 / ABRIL 2023 Por otro lado, si en 2022 sí se logró la producción mínima, se deberá declarar esta también en el anexo III de la DAC, pero hasta el 30 de junio. La presentación debe realizarse vía Internet conforme al procedimiento establecido en el anexo I de esta resolución directoral, que supone tener un nombre de usuario y clave secreta (de no contar aún con esa información, se debe solicitar al Ministerio de Energía y Minas o a la Dirección Regional de Energía y Minas de su correspondiente Gobierno Regional). El anexo II considera como titular de actividad minera y, por tanto, obligado a presentar la DAC a aquel que (o respecto del que): 1. Tenga estudio ambiental aprobado (independientemente de que se encuentre vigente). 2. Haya iniciado sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de estas. 3. La autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera haya comprobado que ha realizado o que viene realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes. 4. Viene presentando sus estadísticas mensuales de producción, en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91 del Decreto Supremo 03-94-EM. 5. Se encuentre en la etapa de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de mina. 6. Tenga sus actividades mineras paralizadas (es decir, que ha realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas).

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