REVISTA MINERÍA 554 | EDICIÓN NOVIEMBRE 2023

MINERÍA la mejor puerta de acceso al sector minero MINERÍA / NOVIEMBRE 2023 / EDICIÓN 554 11 cionalidad y en las políticas públicas en materia ambiental principalmente. Se trata de una figura cuyo rol primordial es ser el enlace o bisagra que permita integrar y equilibrar la promoción de inversiones y la protección ambiental y social. En tal sentido, es importante recordar que, según la interpretación del Tribunal Constitucional, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales implica auspiciar el goce de los beneficios que otorgan dichos recursos, resguardando el equilibrio dinámico entre desarrollo económico de la Nación y la protección y conservación de un disfrute permanente8. De acuerdo a lo indicado, conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, se reconoce a la Nación9 como titular de los recursos naturales (en adelante, RRNN) renovables y no renovables y al Estado como el soberano en su aprovechamiento, precisando que las condiciones de su uso y otorgamiento deben fijarse por ley orgánica, es decir la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales – Ley Nº 26821 (en adelante, LOASRN). Dicha norma dispone en el segundo párrafo de su artículo 28º que, para el caso de los recursos no renovables como los minerales, el aprovechamiento sostenible consistirá en tres aspectos fundamentales: su explotación eficiente, la adopción del principio de sustitución de valores o beneficios reales y la prevención o mitigación de impactos sobre otros recursos del entorno y del ambiente. Es importante precisar que el referido aprovechamiento sostenible debe extenderse a todas las actividades mineras –exploración, explotación, beneficio, etc.– y también a todas las etapas que comprende el desarrollo de dichas actividades, tales como el inicio, la operación en sí misma y el cierre. El alcance abarca también a lo que en el presente trabajo se ha denominado patrimonio minero inactivo. En el Perú, además de los más de 6,900 pasivos ambientales mineros identificados a la fecha, existen unidades mineras que no cumplen los cronogramas establecidos en sus planes de cierre de minas e inclusive unidades abandonadas que no califican como pasivos ambientales mineros. En algunos casos ello se debe a una situación de insolvencia de las empresas10. De lo indicado, independientemente de la situación que genere un nuevo patrimonio minero inactivo, cabe tomar una postura acorde con los aspectos sustanciales de la gestión de los recursos minerales, tales como el aprovechamiento sostenible de una herencia minera que amerita una gestión integral, especialmente por los valores que representa en sí misma. 6 En cuanto al tema minero en específico, en 1991 se emitió el Decreto Legislativo N° 708 – Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, antecedente directo del TUOLGM, cuyas principales disposiciones se centraban en el usufructo de los recursos minerales por privados, periodos concesionales indefinidos, la estabilidad cambiaria, tributaria y administrativa, la deducción de tributos, de la renta imponible, entre otros. 7 Concretada a nivel nacional en el Código de Medio Ambiente, aprobado conforme al Decreto Legislativo N° 613. Para el sector minero en específico, se promulgó el Decreto Supremo N° 016-93-EM – Reglamento de la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, cuyos objetivos centrales al reglamentar el Título Decimoquinto sobre el Medio Ambiente del TUOLGM, entre otras normas complementarias en materia ambiental. 8 Análisis de la sentencia emitida con arreglo al Expediente Nº 0048-2004-PI/TC. 9 Constitución Política del Perú Artículo 66.- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

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