MINERÍA la mejor puerta de acceso al sector minero MINERÍA / NOVIEMBRE 2023 / EDICIÓN 554 36 ¿Se concluye que a partir de la revisión de las políticas nacionales de todos los sectores ninguno aborda el asunto de interés? Sí. Breve sustento: de la revisión de la base de datos que contiene el listado de políticas nacionales y otros documentos que hacen sus veces44, se tiene lo siguiente: - Política Nacional del Ambiente al 2030 (Ministerio del Ambiente): dentro de las causas que determinan el problema público definido por dicha política (Reducción del bienestar de la población), se establece, como una de las causas, el impacto que generan los pasivos ambientales con limitada atención, incluyendo en dicho aspecto a los pasivos generados tanto por las actividades mineras como de hidrocarburos. Al respecto, si bien dentro de los lineamientos del Objetivo Prioritario 5 se menciona la adaptación al cambio climático en la gestión ambiental, no se precisa si dentro de dicha adaptación se debe considerar la revalorización de los pasivos ambientales mineros. Asimismo, cabe precisar que la revalorización de los referidos pasivos debe ser una política que, guiada por el Ministerio de Energía y Minas como ente rector, el cual, a la fecha solo cuenta con dos políticas nacionales45, ninguna de ellas está relacionada con el tema que nos ocupa. - Estrategia Nacional ante el Cambio Climático con visión al 2050: de la revisión de la “Matriz de Objetivos Prioritarios, Indicadores, Lineamientos y Servicios46”, no se observa mención alguna a la gestión de los pasivos ambientales mineros o del patrimonio minero inactivo en general. ¿Se concluye, a partir de la revisión de los PESEM (Plan Estratégico Sectorial Multianual) del Sector o Sectores involucrados, o de corresponder el PEI, que ninguno aborda el asunto de interés? Sí. Breve sustento: de la revisión del PESEM 2016-2021 del Sector Energía y Minas47, se observa que como parte de los componentes de sostenibilidad ambiental se encuentran los “pasivos ambientales”; sin embargo, la variable estratégica sigue siendo la remediación, es decir, el clásico cierre que se aplica a buena parte de los proyectos mineros y de los pasivos ambientales mineros, tales como demolición, desmantelamiento y otras similares que tienden a desaparecer los componentes sin evaluar su potencial para ser revalorados. Cabe precisar que, actualmente se viene trabajando en la formulación del PESEM 2024-2030 del sector Energía y Minas48, por lo cual a la fecha no se tienen detalles de sus alcances. ¿Se concluye, a partir de la revisión de los instrumentos técnicos (como reglamentos o normas técnicas), que ninguno aborda el asunto de interés? Sí. Breve sustento: Ley Nº 28271 – Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y disposiciones reglamentarias: de su revisión se determina la referencia a dos figuras incorporadas a partir del 200849: - Reutilización de pasivos ambientales mineros: “La cual consiste en el uso que puede hacer el titular de una concesión minera de los PAM que se encuentren dentro de ella, tales como plataformas de exploración, labores, desmonteras, relaveras u otros que pueden ser incorporados como parte de las actividades mineras actuales o futuras50” (énfasis agregado). - Reaprovechamiento de pasivos ambientales mineros: “Consiste en la extracción de minerales de pasivos ambientales tales como desmontes, relaves u otros que pudieran contener valor económico, determinando la obligación de su remediación ambiental51” (énfasis agregado). De lo detallado, al menos para los pasivos ambientales mineros, no existe una figura de revalorización que permita darle un uso distinto y complementario a los referidos pasivos ambientales mineros. Ley Nº 28090 – Ley que regula el Cierre de Minas y disposiciones reglamentarias: los objetivos del cierre se establecen en torno a la rehabilitación de las áreas utilizadas o perturbadas por la actividad minera, para que alcancen características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y conservación del paisaje52. En tal sentido, las medidas de rehabilitación, de acuerdo a la normativa bajo análisis, implican no solo la estabilidad química y física, sino también la recuperación de la flora y fauna locales, lo que podría traducirse como el retorno a las condiciones previas al inicio del proyecto minero. Al respecto, conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento53, se señala que el plan de cierre de minas debe ser presentado conforme a los términos regulados en dicho reglamento y en base a la estructura señalada en su Anexo I, en el cual, como parte de las actividades de cierre, figuras como el desmantelamiento, la demolición, salvamento, disposición, el establecimiento de la forma del terreno, medidas que se traducen en la desaparición definitiva de los componentes mineros. ¿Se concluye, a partir de la revisión de otros instrumentos relevantes para la gestión pública (como estrategias, entre otros), que ninguno aborda el asunto de interés? Sí. Breve sustento: como se precisó en la primera parte del presente trabajo (Objetivo 1) y a lo largo del análisis de pertinencia, se reitera que las estrategias nacionales están dirigidas a remediar pasivos ambientales mineros a través de su cierre e imponer a los titulares mineros el planteamiento y ejecución de planes de cierre que enfrascan las referidas tareas en la “desaparición” definitiva de los vestigios mineros, sin antes analizar si tienen potencial como para ser revalorizados de manera alternativa. En el supuesto de que existen otros instrumentos que abordan el asunto de interés, ¿su optimización no es suficiente? No. Breve sustento: no existen instrumentos que aborden el asunto de interés que puedan ser optimizados. Los instrumentos de referencia adoptados para la presente propuesta provienen del análisis comparado. Criterio 3 – Exclusividad Ítem
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