REVISTA MINERÍA 564 | EDICIÓN SEPTIEMBRE 2024

MINERÍA la mejor puerta de acceso al sector minero MINERÍA / SEPTIEMBRE 2024 / EDICIÓN 564 11 Nueva regulación de pasivos ambientales mineros A fines de septiembre en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso para legislar en diferentes materias, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo N° 1670, que modifica la ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera. Esta actualización, consideramos que tiene algunos aspectos resaltables como la inclusión del uso alternativo de los pasivos con el fin de acondicionarlos para otras actividades productivas, turísticas, culturales, educativas, de recreo, deportivas u otras, como ocurre con éxito en países con tradición minera. Esto es importante porque ofrece la oportunidad a los remediadores de transformar pasivos en activos, como no estaba previsto en la norma anterior, con lo que se abre la oportunidad de utilizar aquello que la población ve como algo nocivo en un bien más cercano y hasta que puede producir ingresos a las comunidades, más allá de la vida de las unidades mineras. En ese contexto, también es plausible la inclusión de incentivos para la remediación voluntaria en el sentido que el gasto en que incurren quienes realizan estas labores puede ser aplicado para el cumplimiento de la obligación exigida en los artículos 38 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Asimismo, se considera a los gastos generados en la remediación de pasivos ambientales mineros para efectos fiscales, como gastos operativos correspondientes al rubro de la empresa, emitiendo el Ministerio de Energía y Minas para tal efecto el certificado de inversión correspondiente. De otra parte, esta modificación también incorpora la fiscalización con enfoque preventivo, facultando al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la autoridad regional competente, a realizar las supervisiones a los planes de cierre de pasivos ambientales, en el marco de sus competencias, para controlar de manera progresiva el cumplimiento de cada etapa. Además, se faculta al Estado a ejecutar trabajos provisionales sin autorización previa para dar atención a una situación de emergencia o riesgo inminente, declarados conforme a la Ley de Gestión Nacional de Riesgos de Desastres. Esta actualización de la norma que regula los pasivos ambientales mineros, que tenía más de 20 años de promulgada, es un paso que consideramos positivo para perfeccionar este vital aspecto de la actividad minera y que tiene un efecto directo en la imagen del sector frente a la población. En ese sentido, confiamos que se cumplan los plazos establecidos para la publicación del reglamento correspondiente, con el fin de tener más luces y detalles de las incorporaciones realizadas, con el propósito que este instrumento sirva efectivamente para perfeccionar el cierre de pasivos en nuestro país. En tiempos en que la humanidad, si bien requiere de los minerales para mantener su estatus de vida y combatir el cambio climático, es imprescindible garantizar desde el sector que la producción minera se realiza con los más altos estándares medioambientales, lo que también debe reflejarse en un efectivo y creativo cierre de los pasivos mineros, poniendo en valor aquellas instalaciones que pueden servir de escuelas o para realizar actividades recreativas, con la finalidad de acercar la minería a la gente y sea reconocida en su real dimensión. Editorial Homar Lozano Director

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