MINERÍA la mejor puerta de acceso al sector minero MINERÍA / SEPTIEMBRE 2024 / EDICIÓN 564 66 Alternativa 3: dar servicio de beneficio a favor de terceros a cargo del titular minero Desde el punto de vista técnico, en forma similar a lo descrito para la alternativa anterior, en el ámbito donde se ubica la unidad minera, también se desarrollan otras operaciones y se cuenta con proyectos de exploración que podrían concretarse en los próximos años. En este sentido, se indica que existen oportunidades de poder brindar servicios a terceros para el procesamiento de mineral a través de la planta, para lo cual en las siguientes etapas de estudio es necesario evaluar al interno del titular minero el costo beneficio de esta alternativa. Desde el punto de vista ambiental, esta opción se considera que la planta continúe operando en la ubicación actual dando servicios a terceros, lo cual implica que las medidas de manejo ambiental para la prevención, control y/o mitigación de los potenciales impactos ambientales aprobados en el instrumento de gestión ambiental correspondiente, deberán mantenerse y gestionarse por el titular minero, durante el tiempo que continúe la operación de la planta. Desde el punto de vista legal, de igual forma que en la Alternativa 2, bajo el supuesto de alargar la vida útil de la planta, con la finalidad que continúe desarrollando actividades de beneficio más allá del cese de la operación, se plantea la posibilidad de que el titular continúe operando la planta con el fin de brindar servicios de beneficio a terceros. La planta concentradora integra la respectiva concesión de beneficio y cuenta con un estudio ambiental que respalda su operación, así como otros permisos aplicables. Las acciones a seguir para continuar la operación de la planta dando servicio a terceros dependerán de si se requiere o no nuevas instalaciones para continuar con la operación, en la Figura 3 se presentan las acciones para el cierre de la unidad minera continuando la operación de la planta dando servicio a terceros. En este caso es importante indicar que el titular minero requiere mantener la titularidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la unidad minera en análisis y en su calidad de titular del EIA realice la modificación de dicho instrumento ambiental con el fin de ampliar la vida útil de la unidad minera en lo que se refiere a la planta para dejar “a salvo” a este componente del cierre final. Asimismo, la modificación del EIA deberá comprender la eliminación de los componentes y operaciones que no formarán parte de las actividades de beneficio, con el propósito que el EIA refleje únicamente los componentes y operaciones de beneficio que se ejecutarán en la práctica, de ser el caso. Asimismo, de requerir nuevos componentes para la operación de la planta, deberá modificarse el EIA de la unidad minera con el fin de incluir dichos componentes. La modalidad de la modificación del EIA, ya sea a través de una modificación o de un Informe Técnico Sustentatorio (ITS), dependerá, en este caso, de las características de los componentes a incluir y de la magnitud de los impactos que estos generen. En el caso de no requerirse de nuevas instalaciones, dadas las características de la modificación del EIA, se considera que será suficiente la presentación de un ITS, al encontrarse esta modificación dentro del alcance del artículo 132 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM. Este instrumento deberá incorporar las modificaciones que correspondan al Plan de Manejo Ambiental (la modificación implica un menor impacto ambiental, no hay área nueva, entre otros). Esta sería la forma idónea para exceptuar a la planta del Tabla 3. Aspectos de Evaluación Fuente: Ausenco, 2021.
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