26 Edición Semanal Mediante Decreto Supremo N° 015-2026-EM, la Presidencia de la República modificó el Reglamento para el Cierre de Minas, con el fin de establecer plazos en la emisión del Informe de Cumplimiento del Plan de Cierre de Minas por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). “La entidad de fiscalización ambiental, en un plazo de 45 días hábiles contados a partir de recibida la solicitud de la DGM, inicia la acción de supervisión en campo. El Informe de cumplimiento del Plan de Cierre de Minas con el resultado de la supervisión es remitido en un plazo de 90 días hábiles contados a partir de emitida el acta de supervisión”, precisa la norma. Asimismo, añade que este plazo se puede ampliar por 30 días más si la complejidad de la evaluación del cierre requiere información adicional. “Dicho informe se pronuncia sobre el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, así como las contenidas en la Ley y su reglamento, en el marco de sus competencias”, expresa. Establecen plazos para emisión de Informe de Cumplimiento del Plan de Cierre de Minas No debe exceder los cinco meses y medio Lea la nota completa: http://t.ly/-vtiG Era fundamental corregir esa situación.
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