REVISTA MINERÍA 542 | EDICIÓN NOVIEMBRE 2022

MINERÍA la mejor puerta de acceso al sector minero MINERÍA / NOVIEMBRE 2022 / EDICIÓN 542 11 Metodología de Precios de Transferencia Los métodos de Precios de Transferencia permiten la materialización del principio de plena competencia y son necesarios para establecer los mismos. Así la identificación de la metodología más fiable dependerá de la delimitación de la operación y de la disponibilidad de potenciales comparables para aplicar el método seleccionado, pues cuando no es posible encontrar información sobre operaciones comparables o realizar los ajustes necesarios, los contribuyentes pueden recurrir a otro mecanismo para determinar los Precios de Transferencia. Entre los métodos aceptados por el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, para constatar los Precios de Transferencia, encontramos los métodos tradicionales y los no tradicionales o basados en el resultado de las operaciones, los cuales se presentan en la Tabla 1. Método de Precios de Transferencia aplicable a las transacciones de comercialización de bienes con cotización conocida o que fijan sus precios tomando como referencia cotizaciones en el mercado internacional Respecto al método de Precio de Transferencia aplicable a la comercialización de bienes con cotización conocida o que fijan sus precios tomando como referencia las cotizaciones en el mercado internacional, conforme a los lineamientos de la OCDE debe ser aquel donde prime la selección del método más apropiado en casos particulares, y el método de precio comparable no controlado (PCNC) es el generalmente apropiado por tratarse de productos con cotización conocida. Este tipo de bienes son definidos en los lineamientos de la OCDE como commodities, aquellos productos físicos respecto de los cuales el valor de cotización es utilizado por partes independientes en la industria para fijar sus precios. Al respecto en Perú, el Decreto Legislativo N° 13813 determina el valor de mercado de los bienes exportados (cobre, oro, plata, zinc), y bienes importados (maíz, la soya y el trigo) conforme al Anexo 2 del Decreto Supremo N° 3402018-EF4, ello de acuerdo a los valores de la fecha o periodo de cotización pactado que el contribuyente comunique a Sunat, siempre que sea acorde a lo convenido por partes independientes en condiciones iguales o similares; no obstante, si la comunicación no se presenta o se hace de forma extemporánea o incompleta, o contiene información no acorde a lo pactado, se aplicará el “Sexto Método”, es decir, se considerada como fecha del valor de cotización la del término del embarque o desembarque. Cabe precisar que, dicha comunicación5 tiene el carácter de declaración jurada y debe ser presentada con una anterioridad no menor de 15 días hábiles de la fecha de inicio del embarque o desembarque. Al respecto, entre la información que dicha comunicación requiere se especifica que el contribuyente debe sustentar el uso de un método distinto del PCNC a través de la presentación de un informe técnico y otro tipo de documentación que permita acreditar los argumentos financieros y económicos que resulten razonables para justificar el uso de otro método aceptado en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Para tal efecto, el artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que el 3 El Decreto Legislativo N° 1381 se publicó el 14 de agosto de 2018. https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/01381.pdf 4 La modificación al Reglamento de Precios de Transferencia y el Anexo 2 se introdujeron a través del Decreto Supremo N° 340-2018, publicado el 30 de diciembre de 2018. https://www. mef.gob.pe/es/por-instrumento/decreto-supremo/18872-decreto-supremo-n-340-2018-ef/ file

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