REVISTA MINERÍA 542 | EDICIÓN NOVIEMBRE 2022

MINERÍA la mejor puerta de acceso al sector minero MINERÍA / NOVIEMBRE 2022 / EDICIÓN 542 18 que, en su mayoría, se determinan dentro de la propia transacción y no son comparables con otros. Esto último se refiere a elementos como las leyes y la composición, que son particulares de una mina y no son directamente comparables con otras. Adicionalmente, el precio de un concentrado se fija considerando una fórmula particular, en la que el precio base es el valor de la cotización internacional de referencia del metal, aplicando cargos/ajustes relacionados con varios conceptos, hasta alcanzar el precio del concentrado. En ese sentido, en caso de que se aplique la metodología del PCNC, sería necesario realizar un análisis de benchmarking para cada uno de los elementos que se incluyen en la fórmula del precio (como el valor del contenido del metal, pagables, gastos de maquila, ensayes, leyes, entre otros), con el fin de evaluar si estos son transacciones comparables razonables y fiables. En otras palabras, encontrar un comparable exacto para cada componente del precio resultaría complejo más aun considerando que el componente más significativo de la fórmula (es decir, el costo de tratamiento o maquila) se determina en base a una negociación entre las partes involucradas que depende fundamentalmente de las condiciones en las que encuentra el mercado8. En tal sentido, a partir de lo argumentado y de los resultados arrojados de la estimación por MCO, es posible demostrar que el método del PCNC y en consecuencia los requerimientos del “Sexto Método”, tal como están establecidos en la norma actual de Precios de Transferencia en Perú, para operaciones de venta de concentrados de minerales, no son los más adecuados y que su aplicación podría generar distorsiones en el precio. Conclusiones Los resultados obtenidos en este estudio, a través de la estimación de un modelo de regresión lineal, en el cual se demuestra que el costo de tratamiento es la variable que tiene mayor impacto sobre el precio final de los concentrados de cobre y plata, y también de concentrados de zinc y oro, pues tienen una estructura similar en la formación de su precio, ponen de manifiesto que el PCNC no es necesariamente la metodología más adecuada para evaluar las exportaciones de concentrados de minerales en la medida que su aplicación requeriría de ajustes que podrían ser complejos de cuantificar y con lo cual se llegarían a resultados poco confiables en un análisis. Cabe indicar que si bien el contribuyente se encuentra en la posibilidad de realizar los ajustes necesarios a la operación sujeta a análisis para determinar el valor de mercado, tal como se indica en el inciso d) del Artículo 32-A de la LIR y el Artículo 111 del Capítulo XIX del Reglamento, se debe tener en cuenta que dichos ajustes deben estar acreditados de manera fehaciente a través de documentación técnica especializada tales como informes, revistas especializadas, entre otro tipo de documentación que esté basado en hechos de carácter general. Ello permite concluir que para aquellos casos en los que existen muchos ajustes al precio base (como sucede con los concentrados de minerales), deberá aplicarse aquel método de Precios de Transferencia que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la transacción. Este hallazgo además se respalda con lo señalado en el capítulo II de los lineamientos de la OCDE, respecto a la selección del método de Precios de Transferencia, en el cual se indica lo siguiente: 8 Aun cuando pueden existir referentes generales para gastos de tratamiento en el mercado internacional, estos son definidos bajo condiciones estándar sobre las cuales cada productor o comercializador inicia su negociación para la venta, en función a las características del concentrado que comercializa y las condiciones del mercado.

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