REVISTA MINERÍA 542 | EDICIÓN NOVIEMBRE 2022

MINERÍA la mejor puerta de acceso al sector minero MINERÍA / NOVIEMBRE 2022 / EDICIÓN 542 19 “2.2 La selección de un método de precios de transferencia siempre tiene como objetivo encontrar el método más apropiado para un caso particular. Para este propósito, el proceso de selección debe tener en cuenta las fortalezas y debilidades respectivas de los métodos reconocidos por la OCDE; la idoneidad del método considerado en vista de la naturaleza de la transacción controlada, determinada en particular a través de un análisis funcional; la disponibilidad de información confiable (en particular sobre comparables no controlados) necesaria para aplicar el método seleccionado y / u otros métodos; y el grado de comparabilidad entre transacciones controladas y no controladas, incluida la confiabilidad de los ajustes de comparabilidad que pueden ser necesarios para eliminar las diferencias materiales entre ellos. Ningún método es adecuado en todas las situaciones posibles, ni es necesario demostrar que un método en particular no es adecuado bajo las circunstancias”. Lo indicado previamente también permitiría demostrar que el informe técnico introducido en la norma local de Precios de Transferencia en el Artículo 113-A del Reglamento de Precios de Transferencia, pretende solicitar como sustento por aplicar un método distinto al PCNC no resultaría necesario, pues a partir de lo señalado en los lineamientos de la OCDE se desprende que no se requeriría demostrar que un método en particular no es adecuado bajo determinadas circunstancias, lo cual nos indica que en la práctica internacional de los Precios de Transferencia no sería necesario demostrar la no aplicación del PCNC. Además, se debe tener en cuenta que demostrar cuantitativamente que el PCNC no refleja la realidad económica de la transacción, implicaría que el contribuyente pueda contar con información detallada de los precios pactados en la venta de concentrados entre terceros independientes bajo condiciones comparables con el fin de efectuar una evaluación cuantitativa relevante y demostrativa, lo cual resulta altamente complejo en la medida que dicha data no es de acceso público. Lo anterior, además, permite evidenciar la dificultad que conllevaría al contribuyente realizar un informe técnico como se requiere en el Reglamento de Precios de Transferencia. Agradecimientos Un especial agradecimiento a la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, entidad que a través de su gestión nos permitió recabar la data que posibilitó estimar el modelo económico empleado en el presente estudio. Bibliografía Congreso de la República. 2017. Exposición de motivos del Decreto Legislativo que modifica la Ley del impuesto a la renta. Greene, W.H. 1998. Análisis Econométrico, Prentice Hall. Organización Para La Cooperación Y Desarrollo Económicos. 2022. Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias. Wooldridge, Jeffrey M. 2006. Introducción a la econometría: Un enfoque moderno. Thomson Paraninfo. Madrid. Zuzunaga Del Pino, Fernando. 2017. El principio de "arm's length" y el llamado "sexto método" en la fijación de precios de concentrados mineros peruanos. Ministerio de Economía y Finanzas. Informe de Actualización de Proyecciones Macroeconómicas 2022-2025. Abril 2022. Obtenido en: https://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_ econ/marco_macro/IAPM_2022_2025.pdf Ministerio de Energía y Minas. Boletín Estadístico Minero diciembre 2021. Obtenido en: https://www.gob.pe/institucion/minem/informes-publicaciones/2729736-boletin-estadistico-minero-diciembre-2021 Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE). ¿Cómo se calcula el valor de los concentrados de minerales? Obtenido en: https://www.snmpe.org.pe/informes-y-publ i cac iones/t emas -de - in t eres/4767- valor-de-los-concentrados-de-minerales.html

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