REVISTA MINERÍA 542 | EDICIÓN NOVIEMBRE 2022

MINERÍA la mejor puerta de acceso al sector minero MINERÍA / NOVIEMBRE 2022 / EDICIÓN 542 9 Transferencia, es decir, de aquellos precios establecidos por la compra o venta de un producto o servicio prestado por una empresa a otra con la que se encuentra vinculada o domiciliada en un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición. No obstante, se presupone, por cómo se comportan los grupos económicos a nivel mundial, que las empresas buscarían obtener el mayor beneficio utilizando los Precios de Transferencia como un mecanismo de elusión fiscal. Con el fin de mitigar dicho riesgo, en el Perú se han regulado los Precios de Transferencia y los métodos para establecerlos. Así, en nuestro país el artículo 32°-A° de la Ley del Impuesto a la Renta2 (en adelante, LIR) y el artículo 108° del Reglamento de dicha disposición, estipulan que las normas de Precios de Transferencia se aplican a las transacciones que realizan los contribuyentes con sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, conocidos como paraísos fiscales. Asimismo, las que realicen sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones estén sujetos a un régimen fiscal preferencial. La aplicación de las normas de Precios de Transferencia implica que el valor pactado en las operaciones que se encuentran dentro del ámbito de estos se adecuen a los métodos existentes de acuerdo a la normativa vigente en el país, con la finalidad de considerar su valor conforme al mercado, procediendo el ajuste del valor cuando se determine un menor impuesto a pagar en el Perú, debido a que el precio señalado por las partes difiere del valor de mercado, conforme al del artículo 32-A° inciso c) de la LIR. De acuerdo a lo expuesto, con el fin de evitar que los Precios de Transferencia funcionen como un mecanismo de elusión fiscal, el ámbito de aplicación de esta normativa circunscribe a los que realizan operaciones con sus partes vinculadas o empresas domiciliadas en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, y en regímenes fiscales preferenciales. Tabla 1. Métodos de Precios de Transferencia en Perú Método Definición Método de Precio Comparable No Controlado (PCNC) Compatibiliza con operaciones de compraventa de bienes sobre los cuales existen precios en mercados nacionales o internacionales y con prestaciones de servicios poco complejas. No compatibiliza con aquellas operaciones que impliquen la cesión definitiva o el otorgamiento de la cesión en uso de intangibles significativos. Tampoco compatibiliza con aquellas operaciones en las cuales los productos objeto de la transacción no sean análogos por naturaleza o calidad; cuando los bienes intangibles no sean iguales o similares ni cuando los mercados no sean comparables por sus características o por su volumen. Método de Precio de Reventa (MPR) Compatibiliza con operaciones de distribución, comercialización o reventa de bienes a terceros independientes, siempre que tales bienes no hayan sufrido una alteración o modificación sustantiva o a los cuales no se les ha agregado un valor significativo. Método de Costo Incrementado (MCI) Compatibiliza con operaciones de manufactura, fabricación o ensamblaje de bienes a los que no se les introduce intangibles significativos, se provee de bienes en proceso o donde se proporcionan servicios que agregan bajo riesgo a una operación principal. Método de Partición de Utilidades (MPU) Compatibiliza con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente integradas o relacionadas entre sí que no permiten la individualización de cada una de ellas. Método Residual de Partición de Utilidades Compatibiliza con operaciones en las que adicionalmente se verifica la existencia de intangibles significativos. Método del Margen Neto Transaccional (MMNT) Considera únicamente los elementos directa o indirectamente relacionados con la operación y aquellos relacionados con la explotación de la actividad. Fuente: Artículo 113° del Reglamento de la LIR - Método de valoración más apropiado. 2 https://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ ley/capv.pdf

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