MINERÍA Edición Semanal 137 | Del 26 de diciembre 2022 al 01 de enero 2023

25 AÑO 3 - Nº 137 / DICIEMBRE 2022 - ENERO 2023 La Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Ley 27651), conocida como proceso “ordinario” de formalización, establece que los mineros de la MAPE cumplan con los mismos requisitos que las compañías de gran y mediana minería, lo cual es inviable para ellos por su alta complejidad. Algo similar ocurre con el proceso de formalización “extraordinario” (Decreto 1293) que, aunque ofrece una vía más simplificada, en la práctica sigue siendo compleja, pues los mineros artesanales no poseen las capacidades y recursos para transitarla por sí mismos y no acceden a profesionales competentes a precios razonables para asesorarlos. Desde el lado de las Direcciones Regionales de Energía y Minería (DREM), actor clave que debe liderar el proceso de formalización en las regiones, este no cuenta con presupuesto suficiente y personal adecuado por la rotación frecuente y capacitación insuficiente. Además, las soluciones digitales para completar formularios y permisos no consideran la brecha digital y el acceso a conectividad en las zonas mineras. En el caso de las mujeres mineras, el reto de la formalización es distinto. El pallaqueo, una actividad realizada casi exclusivamente por ellas, ni siquiera es reconocido como forma de minería en la normativa oficial. Otro tipo de barreras para la formalización está relacionada con la titulación y los derechos de superficie y subsuelo. El actual modelo exige que los mineros sean titulares de la concesión minera o tengan un contrato de explotación con el titular. La titulación es el principal cuello de botella para la formalización de la MAPE.

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