MINERÍA Edición Semanal 158 | Del 22 al 28 de mayo 2023

30 Edición Semanal En este artículo pretendemos aclarar los conceptos de minería formal, minería ilegal y minería informal; pues no es poco frecuente que se confundan los dos últimos y que incluso el estrato de minería a pequeña escala formal, sea confundido con la minería ilegal, probablemente por desconocimiento1. Minería formal El artículo 2.1 del Decreto Legislativo 1336 define a la minería formal como la actividad minera realizada contando con autorización de inicio o reinicio, emitida por la autoridad competente. La persona que realiza minería formal está plenamente autorizada para vender sus productos minerales; sea cual sea el estrato minero al cual pertenece (gran minería, mediana minería, pequeña minería o minería artesanal). Minería ilegal El artículo 3 del Decreto Legislativo 1100, modificado por el artículo 34 del Decreto Legislativo 1451, define a Por: Antonio Vega Gonzales, Abogado consultor en derecho minero, asociado a Legalia. Minería formal, minería ilegal y minería informal Pequeña Minería 1 Minería a pequeña escala (MAPE) es una categoría doctrinaria que se ha creado para agrupar a los pequeños productores mineros (PPM) y productores mineros artesanales (PMA). Sobre estos estratos mineros, véase nuestro artículo en esta misma revista, edición del 24 al 30 de abril de 2023, año 4, N° 154, páginas 36 a 38.

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