MINERÍA Edición Semanal 158 | Del 22 al 28 de mayo 2023

31 AÑO 4 - Nº 158 / MAYO 2023 la minería ilegal como aquella actividad minera que se realiza: 1.- Sin contar con la autorización de la autoridad administrativa competente (sin contar con autorización de inicio de la actividad); 2.- Sin encontrarse dentro del proceso de formalización minera integral impulsado por el Estado; o, 3.- En zonas en las que está prohibido su ejercicio. La persona que realiza minería ilegal no está autorizada por ley para vender sus productos minerales y puede dar lugar al inicio de las acciones administrativas, civiles o penales en su contra, a que hubiere lugar; además de las acciones de interdicción (art. 4 D.Leg. 1100). Minería informal El artículo 2.2 del Decreto Legislativo 1336 define a la minería informal como la actividad minera realizada:

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