MINERÍA Edición Semanal 158 | Del 22 al 28 de mayo 2023

32 Edición Semanal 1.- Por PPM o PMA inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) cumpliendo con las normas de carácter administrativo; y, 2.- Fuera de las zonas en las que está prohibido su ejercicio. Pese a no ser todavía un minero formal, la persona que realiza minería informal está autorizada por ley a producir y vender sus productos minerales, mientras avanza en la formalización de sus actividades, pues el Decreto Legislativo 1105 ha resultado con bastante claridad que la formalización extraordinaria a la que dio inicio, tenía como presupuesto la actividad minera en curso que era necesario formalizar. Prueba de ello, son los instrumentos ambientales creados para los mineros informales, que siempre consideran un aspecto correctivo (correctivo de las actividades que ya se vienen realizando)2 y los artículos 5.2.1 y 7 del Decreto Supremo 012-2012-EM. Finalmente opinamos que, respetando la declaración de interés nacional de la formalización de la MAPE, contenida en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1293, el Estado debe poner especial atención en establecer un procedimiento verdaderamente simplificado para el acceso a la minería formal por parte de los mineros a pequeña escala, así como en resolver los problemas que hasta hoy impiden que el proceso de formalización extraordinaria, iniciado en 2012, dé mejores frutos; pues de lo contrario, aunque se siga ampliando el plazo de este proceso de formalización, los resultados positivos seguirán siendo notoriamente insuficientes. 2 Véase al respecto el artículo 9 del Decreto Legislativo 1105 y el artículo 6 del Decreto Legislativo 1336.

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