REVISTA MINERÍA 554 | EDICIÓN NOVIEMBRE 2023

MINERÍA la mejor puerta de acceso al sector minero MINERÍA / NOVIEMBRE 2023 / EDICIÓN 554 12 Al respecto, la gestión del patrimonio minero inactivo con fines alternativos es prácticamente nula en nuestro país, siendo lo más cercano los proyectos implementados con el fin de atender la tarea de remediación de los pasivos ambientales mineros (en adelante, PAM). Recientemente, con arreglo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1042 y el Decreto Supremo N° 003-2009-EM tanto a la Ley Nº 28271 – Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera como a su reglamento, se han planteado figuras alternas al cierre definitivo de los pasivos como primera y única opción. Las modificaciones indicadas son diversas, sin embargo, resaltan aquellas referidas a la introducción de conceptos como el “reaprovechamiento”, la “reutilización” y el “uso alternativo de los pasivos ambientales”, figuras que se implementaron con el fin de contar con una mayor variedad de modalidades para la participación de terceros en la remediación de los PAM, conforme se observa de la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 104211. Sin embargo, no solo se han establecido otras opciones distintas al cierre con fines de reaprovechamiento o reutilización, sino que también la opción de mantener los pasivos ambientales con fines turísticos, siempre que el uso o mantenimiento no se constituya en un riesgo para la salud o el ambiente. No obstante, es importante precisar que la posibilidad de emplear los pasivos ambientales con fines alternativos, conforme se precisa en la Quinta Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1042, es una figura de carácter excepcional y restringida a la solicitud que realice el gobierno local o gobiernos locales en los que se encuentre ubicado el pasivo ambiental, ante Ministerio de Energía y Minas. No obstante, conforme lo informaron tanto la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros12 como la Dirección General de Minería13 del Minem, al 2015, no se presentaron solicitudes para “uso alternativo de los pasivos ambientales14” ni para la celebración de “convenios de remediación15” (Defensoría del Pueblo, 2015:73). A pesar del bajo éxito, se debe resaltar que el planteamiento se enfoca en el uso 14 De acuerdo a lo señalado en el Informe Defensorial N° 171, a través del uso alternativo se busca un acondicionamiento de los PAM para actividades productivas, turísticas, culturales, de recreo, deportivas u otras, siempre que sea solicitado por el gobierno local o gobiernos locales del ámbito en que se encuentra y que no representa un riesgo para la salud humana o el ambiente. 15 De acuerdo a lo señalado en el Informe Defensorial N° 171, en base a los Convenios de Remediación, el ordenamiento prevé la posibilidad de que, considerando la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, la Dirección General de Minería, pueda celebrar convenios de remediación de PAM con titulares mineros, estableciendo modalidades distintas al clásico plan de cierre de los PAM, reutilización y reaprovechamiento, siempre y cuando, quien las celebre asuma la obligación de remediación ambiental del pasivo. Recuperado de: https://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/ defensoriales/informe-Defensorial-171.pdf. Fecha de consulta 18 de junio de 2023. 10 Ejemplos: unidad minera Quiruvilca (Expediente 00020-2018/CCO-INDECOPI); unidad minera La Virgen (Expediente 00103-2016/ CCO-INDECOPI), unidad minera Santa Rosa (Expediente 00012-2018/CCO-INDECOPI) y unidad minera San Nicolás (Expediente 00089-2004/CCO-INDECOPI). 11 Recuperado de: https://cdn.www.gob.pe/ uploads/document/file/12817/DLeg-1042. pdf. 12 De acuerdo al Oficio N° 669-2015-MEM/ DGAAM/DGAM del 4 de marzo de 2015. Fuente: Informe Defensorial N° 171. 13 De acuerdo al Informe N° 061-2015-MEMDGM/DTM/PAM, remitido mediante el Oficio N° 0320-2015-MEM/DGM del 06 de abril de 2015. Fuente: Informe Defensorial N° 171.

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